Regl. 3137, art. 3 dup19
Vistas Públicas
Cite as Reglamento Núm. 3137, Art. 3 dup19
Las Vistas Públicas se celebrarán en el Departamento de Recur-
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SOS Naturales en San Juan, Puerto Rico, a menos que la notificación del Secretario especificara de otro modo. Se dará aviso
al público y partes interesadas con treinta (30) dÃas de antelación a la celebración de la vista. El Secretario podrá disponer en su notificación un perfodo de tiempo más largo si a su
juicio dicho perÃodo mayor es deseable.
Después de dar la notificación de audiencia, se podrá
aplazar la vista para continuar otro dÃa por orden del Secretario
dictada en el dÃa señalado para la vista. La notificación especificará la fecha de la vista, el lugar de la vista, la materia
que se va a considerar en la vista, y se publicará en dos (2) perÃodicos de circulación general dentro del Estado Libre Asociado.
Cualquier parte interesada podrá hacer una solicitud por escrito
al Secretario solicitando una audiencia para la consideración de
la adopción de reglas, reglamentos, reglas especiales, órdenes O
cambios. En caso de emergencia cualquier regla, reglamento, u
orden necesaria para enfrentar la emergencia se pasará, cambiará
modificará, renovará o extenderá sin haber celebrado antes una
vista Cuando sea asà dictada, la misma estará en vigor por el
término de quince (15) dÃas solamente. Inmediatamente después de
adoptar tal órden de emergencia, el Secretario convocará a vistas
públicas para considerar la misma. Se notificará dicha vista del
modo aquà dispuesto. En dicha vista se podrá prorrogar, hacer permanente, cambiar o modificar la orden del modo que parezca justo
y equitativo al Secretario.