Regl. 3137, art. 3 dup19

Vistas Públicas

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Las Vistas Públicas se celebrarán en el Departamento de Recur- - 168 - SOS Naturales en San Juan, Puerto Rico, a menos que la notificación del Secretario especificara de otro modo. Se dará aviso al público y partes interesadas con treinta (30) días de antelación a la celebración de la vista. El Secretario podrá disponer en su notificación un perfodo de tiempo más largo si a su juicio dicho período mayor es deseable. Después de dar la notificación de audiencia, se podrá aplazar la vista para continuar otro día por orden del Secretario dictada en el día señalado para la vista. La notificación especificará la fecha de la vista, el lugar de la vista, la materia que se va a considerar en la vista, y se publicará en dos (2) períodicos de circulación general dentro del Estado Libre Asociado. Cualquier parte interesada podrá hacer una solicitud por escrito al Secretario solicitando una audiencia para la consideración de la adopción de reglas, reglamentos, reglas especiales, órdenes O cambios. En caso de emergencia cualquier regla, reglamento, u orden necesaria para enfrentar la emergencia se pasará, cambiará modificará, renovará o extenderá sin haber celebrado antes una vista Cuando sea así dictada, la misma estará en vigor por el término de quince (15) días solamente. Inmediatamente después de adoptar tal órden de emergencia, el Secretario convocará a vistas públicas para considerar la misma. Se notificará dicha vista del modo aquí dispuesto. En dicha vista se podrá prorrogar, hacer permanente, cambiar o modificar la orden del modo que parezca justo y equitativo al Secretario.
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