Regl. 7669, art. III-3.3 dup2

Circunstancias Eximentes

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Cite as Reglamento Núm. 7669, Art. III-3.3 dup2

Se considerará que han mediado circunstancias eximentes de responsabilidad en la comisión de las faltas cuando intervengan las siguientes circunstancias: a. Cuando el (la) estudiante desistió voluntariamente de la consumación de la falta o evitó sus resultados, excepto por las acciones ejecutadas que constituyan una falta; b. Cuando el (la) estudiante por enfermedad O defecto mental, estuviere incapacitado para comprender la naturaleza de sus actos; C. Cuando el (la) estudiante al momento de la comisión de la falta se hallaba en estado mental de inconsciencia; d. Cuando el (la) estudiante ha sido inducido mediante medios engañosos a cometer la falta; e. Si el (la) estudiante ha sido compelido a la comisión de la falta mediante el empleo de fuerza irresistible o amenaza de grave e inmediato daño corporal; f. Cuando el (la) estudiante ha sido motivado a cometer la falta bajo el efecto de medios hipnóticos, narcóticos, deprimentes, estimulantes o sustancias controladas debidamente recetadas por un médico; g. Cuando el (la) estudiante haya sido inducido a cometer la falta mediante el uso de intimidación, violencia o fraude;
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