Regl. 7669, art. III-3.3 dup2
Circunstancias Eximentes
Length: 177 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 7669, Art. III-3.3 dup2
Se considerará que han mediado circunstancias eximentes de responsabilidad en la
comisión de las faltas cuando intervengan las siguientes circunstancias:
a. Cuando el (la) estudiante desistió voluntariamente de la consumación de la falta o
evitó sus resultados, excepto por las acciones ejecutadas que constituyan una falta;
b. Cuando el (la) estudiante por enfermedad O defecto mental, estuviere incapacitado
para comprender la naturaleza de sus actos;
C. Cuando el (la) estudiante al momento de la comisión de la falta se hallaba en estado
mental de inconsciencia;
d. Cuando el (la) estudiante ha sido inducido mediante medios engañosos a cometer la
falta;
e. Si el (la) estudiante ha sido compelido a la comisión de la falta mediante el empleo de
fuerza irresistible o amenaza de grave e inmediato daño corporal;
f. Cuando el (la) estudiante ha sido motivado a cometer la falta bajo el efecto de
medios hipnóticos, narcóticos, deprimentes, estimulantes o sustancias controladas
debidamente recetadas por un médico;
g. Cuando el (la) estudiante haya sido inducido a cometer la falta mediante el uso de
intimidación, violencia o fraude;