Regl. 7669, art. II-2.1

Relación de Profesor (a) y Discípulo (a)

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Cite as Reglamento Núm. 7669, Art. II-2.1

La labor propia de la disciplina bajo estudio constituye el punto central de la relación de profesor (a) y discípulo (a). La máxima integridad y pureza intelectual debe presidir el empeño por alcanzar el saber. El (La) profesor(a) fomentará el diálogo creador y la libertad de discusión. El (La) estudiante adquirirá los conocimientos académicos necesarios para la obtención del grado con las normas de responsabilidad intelectual propios de la labor académica. Ni uno ni otro utilizarán el salón de clases como tribuna para predicar 0 imponer doctrinas políticas, sectarias, religiosas o de otra índole ajenas a las materias de enseñanzas. El derecho a disentir de la opinión del (de la) profesor(a) no releva al(a la) estudiante de la responsabilidad de cumplir con las exigencias propias del curso de estudios. La calificación del (de la) estudiante se basará en consideraciones relativas a su aprovechamiento académico medido en las diversas formas que es posible hacerlo, de acuerdo a criterios establecidos y discutidos al inicio del curso. La relación del (de la) estudiante y el (la) profesor (a) fuera del salón de clases forma parte del proceso educativo y debe ser una formal y apropiada. El (La) estudiante tendrá derecho a reunirse con el (la) profesor(a) en horas especialmente señaladas para ello para solicitar orientación y esclarecer aspectos de su labor académica. Los (Las) estudiantes deberán cumplir con las normas establecidas en este Reglamento. Los (Las) cadetes están obligados(as) a cumplir con todas las leyes, reglas y reglamentos que les apliquen a todos los miembros de la Policía de Puerto Rico. Los (Las) estudiantes que no sean cadetes deberán cumplir con todas las leyes, reglas y reglamentos 10 que le aplican a la agencia que patrocina su adiestramiento en el Colegio. Una determinación de violación de esta norma no requiere evidencia de convicción, o de terminación de cualquier otra acción legal, en otro procedimiento fuera del Colegio. Además, los (las) estudiantes tienen la obligación de actuar con honradez en relación con la labor académica y en la obtención del acceso e ingreso al Colegio. Cualquier estudiante que cometa los actos de conducta impropia que se indican a continuación será objeto de acciones disciplinarias.
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