Regl. 7669, art. II-2.11 dup2
Prohibición de Armas, Explosivos, Bebidas Embriagantes y Drogas
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Cite as Reglamento Núm. 7669, Art. II-2.11 dup2
Se prohÃbe la posesión, portación, transportación, uso u ocultación en las dormitorios, y
en cualquier otro lugar dentro 0 en los alrededores de las facilidades del Colegio, de armas de
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fuego o armas blancas, bebidas alcohólicas, embriagantes y/o narcóticas, o de cualquier
estimulante, estupefaciente 0 sustancia que se utilice con el fin de inducir sedación,
embriaguez o euforia en la persona, explosivos 0 sustancias explosivas, según definidos
dichos términos en la Ley de Explosivos de Puerto Rico, o de cualquier material o equipo
tóxico, inflamable o peligroso. Deberá estar consciente de que si existen motivos fundados
de que algún estudiante lleva consigo alguno de estos objetos, se le podrá registrar por un
oficial del orden público adscrito al Colegio. Esta norma no se aplicará en el caso de armas
que se utilicen como parte esencial de un curso autorizado por el Colegio.