Regl. 7669, art. II-2.11 dup2

Prohibición de Armas, Explosivos, Bebidas Embriagantes y Drogas

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Cite as Reglamento Núm. 7669, Art. II-2.11 dup2

Se prohíbe la posesión, portación, transportación, uso u ocultación en las dormitorios, y en cualquier otro lugar dentro 0 en los alrededores de las facilidades del Colegio, de armas de 21 fuego o armas blancas, bebidas alcohólicas, embriagantes y/o narcóticas, o de cualquier estimulante, estupefaciente 0 sustancia que se utilice con el fin de inducir sedación, embriaguez o euforia en la persona, explosivos 0 sustancias explosivas, según definidos dichos términos en la Ley de Explosivos de Puerto Rico, o de cualquier material o equipo tóxico, inflamable o peligroso. Deberá estar consciente de que si existen motivos fundados de que algún estudiante lleva consigo alguno de estos objetos, se le podrá registrar por un oficial del orden público adscrito al Colegio. Esta norma no se aplicará en el caso de armas que se utilicen como parte esencial de un curso autorizado por el Colegio.
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