Regl. 7669, art. II-2.12
Asistencia
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Cite as Reglamento Núm. 7669, Art. II-2.12
Es deber de todo estudiante el comparecer con regularidad y puntualidad al Colegio,
las clases, cursos O actividades curriculares celebradas o auspiciadas por el Colegio, todo el
tiempo que sea necesario para concluir cada uno de los cursos del programa docente, según
el plan de estudios vigente, sin abandonar el mismo. Deberán llegar o salir del Colegio en las
horas establecidas por el Colegio, a menos que hayan obtenido previamente un permiso
especial a esos efectos.
Se espera que los (las) estudiantes acepten la responsabilidad total por el
cumplimiento de todos los requisitos académicos de cada curso en el que estén matriculados.
El número de horas de asistencia a cada curso se determina por la facultad a base de los
requisitos académicos de cada curso. Al inicio de cada sesión académica cada profesor
informará con claridad a los (las) estudiantes los requisitos de asistencia para el curso.
También se entiende que los (las) estudiantes que pierden clases por cualquier
motivo, no importa cuan legÃtimo, son responsables de hacer los trabajos y adquirir el
conocimiento que perdieron. Es deber del estudiante conocer el material y satisfacer los
requisitos de los cursos. Las ausencias por sà mismas pueden significar la pérdida de parte de
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las experiencias de los cursos que no pueden ser duplicadas. Les corresponde a los (las)
Profesores(as) determinar el grado de experiencia de recuperación que es posible o necesaria.
La función principal del Colegio es el adiestramiento, el cual tiene preeminencia
sobre las vacaciones o la conveniencia personal. Las clases antes y después de las vacaciones
son una parte significativa del proceso educativo. Los (Las) Profesores(as) incluyen material
significativo en esas clases y, a su discreción, programan exámenes y otras asignaciones
escritas para esos dÃas.
Las ausencias excesivas podrán dar base a la baja parcial o total del Colegio, si el
ausentismo es en una proporción que imposibilite alcanzar el progreso académico necesario.
Durante el periodo del entrenamiento en el Colegio, los (las) estudiantes no disfrutarán de las
licencias a que tienen derecho como beneficios marginales de sus empleos con la agencia que
patrocina el adiestramiento, excepto como se indica a continuación.
a. Durante los horarios establecidos los (las) estudiantes se dedicarán al estudio y a
otras labores docentes con el debido sentido de responsabilidad y deberán cumplir
con las exigencias propias de los cursos de estudio y con las tareas que se le asignan,
especialmente las asignaciones, proyectos, pruebas, exámenes o cualquier otra tarea
que le sea asignada.
b. También deberán comparecer con regularidad y puntualidad a las formaciones y
marchas convocadas, a las asignaciones compulsorias de servicios de seguridad, de
cocina ("K.P."), y del Programa de entrenamiento fÃsico ("P.T."). Durante las
asignaciones del servicio de cocina ("K.P."), los (las) estudiantes saldrán de los
salones de clases y se presentarán a la cocina con quince minutos de anticipación al
inicio del turno. Cuando estas asignaciones sean para fines de semana u otros
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periodos de receso académico los estudiantes pernoctarán en el Colegio por el
tiempo en que ello sea necesario.
C. Durante las horas de clases los (las) estudiantes no permanecerán en los dormitorios
ni fuera de los salones de clases, sin la debida justificación y autorización. En caso de
que esté imposibilitado de asistir puntualmente o con regularidad a clases, o a alguna
otra obligación, por enfermedad u otra causa, deberá notificar su ausencia O tardanza
con no menos de un dÃa de antelación, excepto que, en el caso de enfermedad súbita,
podrá notificar el mismo dÃa. En caso de ausencia por enfermedad en exceso de tres
dÃas, deberá someter un certificado médico acreditativo de su condición,
disponiéndose, sin embargo, que el (la) Director(a) de la Sección de Formación y
Disciplina podrá, a su discreción, requerir un certificado médico por ausencias
menores de tres dÃas. En el caso de que surja una enfermedad O accidente
ocupacional, reportadas al Fondo del Seguro del Estado, que requiera ausencias por
más de cinco dÃas, se dará de baja total o parcial al estudiante, según se amerite.
d. Los profesores llevarán los registros de asistencia en los formularios o sistemas
prescritos para ello y enviarán dichos registros certificados por ellos al Decano(a) de
Asuntos Académicos. Cuando el (la) estudiante se haya ausentado el máximo de
ausencias permitidas en el inciso e de esta Sección el asunto se referirá a la Oficina
del Registrador(a) para la correspondiente baja automática.
e. Las ausencias por un perÃodo de seis (6) dÃas consecutivos 0 por perÃodos menores
equivalentes a un crédito, dentro de una sesión académica, conllevarán la baja
automática del Colegio. Un estudiante que se ausente diez (10) dÃas durante la
totalidad del adiestramiento será dado de baja automáticamente y devuelto a la
agencia que patrocina su entrenamiento, disponiéndose, sin embargo, que en los
casos en que la totalidad del adiestramiento sea menor de cuatro sesiones, se
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procederá a la baja automática con ocho (8) ausencias. Asimismo, la ausencia a un
curso por seis dÃas o por perÃodos menores equivalentes a un crédito, conllevarán la
baja automática del curso, disponiéndose que en el caso de los adiestramientos
operacionales, se dará de baja al estudiante con una sola ausencia.
La baja automática por ausencias conllevará el registro de una nota de "F" en los
cursos. Dicha baja académica será efectiva en la fecha en que se registre en la Oficina
del (de la) Registrador(a).
f. Los estudiantes programarán la atención de sus asuntos personales o las citas
médicas que no se traten de emergencias para los periodos de receso académico del
Colegio.
g. El (La) Director(a) de la Sección de Formación y Disciplina podrá excusar a un
estudiante de sus clases, con cargo a las licencias acumuladas en su agencia
patrocinadora, hasta un máximo de cinco dÃas dentro de un periodo académico y de
siete o nueve dÃas durante la totalidad del entrenamiento, según dispuesto en el inciso
e de esta Sección por los siguientes motivos:
i. muerte de un familiar
ii. emergencias familiares
iii. emergencias médicas del estudiante O un miembro de su familia inmediata
iv. cualquier otra pérdida que el (la) Director(a) de la Sección de Formación y
Disciplina determine apropiada y que verifique a su satisfacción a base de
información u opinión de una segunda fuente que el (la) Director(a) considere
objetiva y confiable.
Para fines de esta Sección el término "emergencia" significará: "Accidente o
suceso que sobreviene de forma imprevista".
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El (La) Director(a) de la Sección de Formación y Disciplina podrá excusar la
ausencia de los miembros de la Directiva de la Clase fuera de las horas de clases para
realizar gestiones oficiales relacionadas con las funciones que les asigna este
Reglamento.
El estudiante solicitará el permiso para ausentarse (pase) en el formulario
prescrito por la Sección de Formación y Disciplina, debidamente endosado por los
(las) Profesores(as). Los (Las) Profesores(as) deberán aceptar las ausencias
autorizadas por el (la) Director(a) de la Sección de Formación y Disciplina, siempre
que estén dentro de los lÃmites aquà establecidos.
Los (Las) estudiantes con ausencias autorizadas, al igual que el resto de los (las)
estudiantes, deberán cumplir con todos los requisitos académicos de los cursos. Si la
ausencia es planificada deberá entregar todos los trabajos previamente asignados
antes de abandonar el campus. Al regresar de la ausencia completará inmediatamente
los trabajos que perdió, incluyendo el tomar los exámenes o cualquier alternativa
apropiada a éstos que determinen los (las) Profesores(as). Además, deberá presentar
a la Sección de Formación y Disciplina, evidencia aceptable de los motivos de su
ausencia dentro de los cinco dÃas de su regreso al campus.
h. En casos en que el (la) estudiante deba disfrutar de licencia militar en virtud de las
leyes de los Estados Unidos o del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en exceso
de los cinco dÃas de ausencia permitidos dentro de un periodo académico, o de los
siete o nueve dÃas durante la totalidad del adiestramiento, será dado de baja
automáticamente y devuelto a la agencia que patrocina su entrenamiento para la
acción que ésta estime pertinente.
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i. Los estudiantes que fracasen en los cursos por razones académicas o que sean dados
de baja automática por ausencias, tendrán una segunda oportunidad de completar
los mismos dentro del periodo de dos años dispuesto para ello. El Colegio
programará la repetición de los cursos necesarios dentro de dicho periodo de dos
años. En estos casos, si el (la) estudiante fracasa en la segunda oportunidad será dado
de baja y devuelto a la agencia que patrocina su entrenamiento para la acción que ésta
estime pertinente.
j. El requisito de que los (las) estudiantes pernocten en los dormitorios asignados por
el Colegio durante toda la duración del programa de estudios tiene el propósito de
desarrollar en éstos la capacidad para mantener una buena convivencia en grupo,
respeto y aceptación a las diferencias individuales, un mayor grado de tolerancia, y el
espÃritu de grupo necesario en cuerpos de seguridad y orden público, destrezas
imprescindibles para el desempeño adecuado de sus funciones. Dicho requisito
forma parte del entrenamiento que debe tener todo agente de seguridad y orden
público, por lo que no se concederán permisos o pases para salidas nocturnas de los
(las) estudiantes del Colegio, excepto por las causas establecidas en el inciso g de esta
Sección, debidamente acreditadas ante el (la) Director(a) de la Sección de Formación
y Disciplina.