Regl. 7669, art. II-2.12

Asistencia

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Cite as Reglamento Núm. 7669, Art. II-2.12

Es deber de todo estudiante el comparecer con regularidad y puntualidad al Colegio, las clases, cursos O actividades curriculares celebradas o auspiciadas por el Colegio, todo el tiempo que sea necesario para concluir cada uno de los cursos del programa docente, según el plan de estudios vigente, sin abandonar el mismo. Deberán llegar o salir del Colegio en las horas establecidas por el Colegio, a menos que hayan obtenido previamente un permiso especial a esos efectos. Se espera que los (las) estudiantes acepten la responsabilidad total por el cumplimiento de todos los requisitos académicos de cada curso en el que estén matriculados. El número de horas de asistencia a cada curso se determina por la facultad a base de los requisitos académicos de cada curso. Al inicio de cada sesión académica cada profesor informará con claridad a los (las) estudiantes los requisitos de asistencia para el curso. También se entiende que los (las) estudiantes que pierden clases por cualquier motivo, no importa cuan legítimo, son responsables de hacer los trabajos y adquirir el conocimiento que perdieron. Es deber del estudiante conocer el material y satisfacer los requisitos de los cursos. Las ausencias por sí mismas pueden significar la pérdida de parte de 22 las experiencias de los cursos que no pueden ser duplicadas. Les corresponde a los (las) Profesores(as) determinar el grado de experiencia de recuperación que es posible o necesaria. La función principal del Colegio es el adiestramiento, el cual tiene preeminencia sobre las vacaciones o la conveniencia personal. Las clases antes y después de las vacaciones son una parte significativa del proceso educativo. Los (Las) Profesores(as) incluyen material significativo en esas clases y, a su discreción, programan exámenes y otras asignaciones escritas para esos días. Las ausencias excesivas podrán dar base a la baja parcial o total del Colegio, si el ausentismo es en una proporción que imposibilite alcanzar el progreso académico necesario. Durante el periodo del entrenamiento en el Colegio, los (las) estudiantes no disfrutarán de las licencias a que tienen derecho como beneficios marginales de sus empleos con la agencia que patrocina el adiestramiento, excepto como se indica a continuación. a. Durante los horarios establecidos los (las) estudiantes se dedicarán al estudio y a otras labores docentes con el debido sentido de responsabilidad y deberán cumplir con las exigencias propias de los cursos de estudio y con las tareas que se le asignan, especialmente las asignaciones, proyectos, pruebas, exámenes o cualquier otra tarea que le sea asignada. b. También deberán comparecer con regularidad y puntualidad a las formaciones y marchas convocadas, a las asignaciones compulsorias de servicios de seguridad, de cocina ("K.P."), y del Programa de entrenamiento físico ("P.T."). Durante las asignaciones del servicio de cocina ("K.P."), los (las) estudiantes saldrán de los salones de clases y se presentarán a la cocina con quince minutos de anticipación al inicio del turno. Cuando estas asignaciones sean para fines de semana u otros 23 periodos de receso académico los estudiantes pernoctarán en el Colegio por el tiempo en que ello sea necesario. C. Durante las horas de clases los (las) estudiantes no permanecerán en los dormitorios ni fuera de los salones de clases, sin la debida justificación y autorización. En caso de que esté imposibilitado de asistir puntualmente o con regularidad a clases, o a alguna otra obligación, por enfermedad u otra causa, deberá notificar su ausencia O tardanza con no menos de un día de antelación, excepto que, en el caso de enfermedad súbita, podrá notificar el mismo día. En caso de ausencia por enfermedad en exceso de tres días, deberá someter un certificado médico acreditativo de su condición, disponiéndose, sin embargo, que el (la) Director(a) de la Sección de Formación y Disciplina podrá, a su discreción, requerir un certificado médico por ausencias menores de tres días. En el caso de que surja una enfermedad O accidente ocupacional, reportadas al Fondo del Seguro del Estado, que requiera ausencias por más de cinco días, se dará de baja total o parcial al estudiante, según se amerite. d. Los profesores llevarán los registros de asistencia en los formularios o sistemas prescritos para ello y enviarán dichos registros certificados por ellos al Decano(a) de Asuntos Académicos. Cuando el (la) estudiante se haya ausentado el máximo de ausencias permitidas en el inciso e de esta Sección el asunto se referirá a la Oficina del Registrador(a) para la correspondiente baja automática. e. Las ausencias por un período de seis (6) días consecutivos 0 por períodos menores equivalentes a un crédito, dentro de una sesión académica, conllevarán la baja automática del Colegio. Un estudiante que se ausente diez (10) días durante la totalidad del adiestramiento será dado de baja automáticamente y devuelto a la agencia que patrocina su entrenamiento, disponiéndose, sin embargo, que en los casos en que la totalidad del adiestramiento sea menor de cuatro sesiones, se 24 procederá a la baja automática con ocho (8) ausencias. Asimismo, la ausencia a un curso por seis días o por períodos menores equivalentes a un crédito, conllevarán la baja automática del curso, disponiéndose que en el caso de los adiestramientos operacionales, se dará de baja al estudiante con una sola ausencia. La baja automática por ausencias conllevará el registro de una nota de "F" en los cursos. Dicha baja académica será efectiva en la fecha en que se registre en la Oficina del (de la) Registrador(a). f. Los estudiantes programarán la atención de sus asuntos personales o las citas médicas que no se traten de emergencias para los periodos de receso académico del Colegio. g. El (La) Director(a) de la Sección de Formación y Disciplina podrá excusar a un estudiante de sus clases, con cargo a las licencias acumuladas en su agencia patrocinadora, hasta un máximo de cinco días dentro de un periodo académico y de siete o nueve días durante la totalidad del entrenamiento, según dispuesto en el inciso e de esta Sección por los siguientes motivos: i. muerte de un familiar ii. emergencias familiares iii. emergencias médicas del estudiante O un miembro de su familia inmediata iv. cualquier otra pérdida que el (la) Director(a) de la Sección de Formación y Disciplina determine apropiada y que verifique a su satisfacción a base de información u opinión de una segunda fuente que el (la) Director(a) considere objetiva y confiable. Para fines de esta Sección el término "emergencia" significará: "Accidente o suceso que sobreviene de forma imprevista". 25 El (La) Director(a) de la Sección de Formación y Disciplina podrá excusar la ausencia de los miembros de la Directiva de la Clase fuera de las horas de clases para realizar gestiones oficiales relacionadas con las funciones que les asigna este Reglamento. El estudiante solicitará el permiso para ausentarse (pase) en el formulario prescrito por la Sección de Formación y Disciplina, debidamente endosado por los (las) Profesores(as). Los (Las) Profesores(as) deberán aceptar las ausencias autorizadas por el (la) Director(a) de la Sección de Formación y Disciplina, siempre que estén dentro de los límites aquí establecidos. Los (Las) estudiantes con ausencias autorizadas, al igual que el resto de los (las) estudiantes, deberán cumplir con todos los requisitos académicos de los cursos. Si la ausencia es planificada deberá entregar todos los trabajos previamente asignados antes de abandonar el campus. Al regresar de la ausencia completará inmediatamente los trabajos que perdió, incluyendo el tomar los exámenes o cualquier alternativa apropiada a éstos que determinen los (las) Profesores(as). Además, deberá presentar a la Sección de Formación y Disciplina, evidencia aceptable de los motivos de su ausencia dentro de los cinco días de su regreso al campus. h. En casos en que el (la) estudiante deba disfrutar de licencia militar en virtud de las leyes de los Estados Unidos o del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en exceso de los cinco días de ausencia permitidos dentro de un periodo académico, o de los siete o nueve días durante la totalidad del adiestramiento, será dado de baja automáticamente y devuelto a la agencia que patrocina su entrenamiento para la acción que ésta estime pertinente. 26 i. Los estudiantes que fracasen en los cursos por razones académicas o que sean dados de baja automática por ausencias, tendrán una segunda oportunidad de completar los mismos dentro del periodo de dos años dispuesto para ello. El Colegio programará la repetición de los cursos necesarios dentro de dicho periodo de dos años. En estos casos, si el (la) estudiante fracasa en la segunda oportunidad será dado de baja y devuelto a la agencia que patrocina su entrenamiento para la acción que ésta estime pertinente. j. El requisito de que los (las) estudiantes pernocten en los dormitorios asignados por el Colegio durante toda la duración del programa de estudios tiene el propósito de desarrollar en éstos la capacidad para mantener una buena convivencia en grupo, respeto y aceptación a las diferencias individuales, un mayor grado de tolerancia, y el espíritu de grupo necesario en cuerpos de seguridad y orden público, destrezas imprescindibles para el desempeño adecuado de sus funciones. Dicho requisito forma parte del entrenamiento que debe tener todo agente de seguridad y orden público, por lo que no se concederán permisos o pases para salidas nocturnas de los (las) estudiantes del Colegio, excepto por las causas establecidas en el inciso g de esta Sección, debidamente acreditadas ante el (la) Director(a) de la Sección de Formación y Disciplina.
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