Regl. 7669, art. II-2.13

Normas de Comportamiento

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Cite as Reglamento Núm. 7669, Art. II-2.13

También es deber de todo estudiante el observar normas de comportamiento correcto, cortés y respetuoso en sus relaciones con el resto de los miembros de la comunidad universitaria y con los ciudadanos que visiten la misma. A esos efectos, todo estudiante: a. Observará conducta adecuada tanto en las horas de clases como en el receso y en otras actividades educativas fuera de los terrenos del Colegio, y respetará los 27 derechos de los demás, porque el derecho de cada estudiante termina donde comienza el derecho ajeno. Se prohibe el acoso sexual de estudiantes, del otro 0 del mismo sexo, o de otros miembros de la comunidad universitaria en las facilidades del Colegio. El acoso sexual incluye avances sexuales no deseados, solicitud de favores sexuales y otra conducta verbal o física de naturaleza sexual, cuando: i. Los avances o solicitudes se hacen bajo circunstancias que implican, explícita o implícitamente, que la respuesta puede afectar decisiones académicas o de empleo, sujetas a la influencia de la personas que hace la proposición; ii. La sumisión o rechazo de esa conducta por el (la) estudiantes se utilice como base para decisiones académicas o de empleo que afectan a dicho estudiante; o iii. Dicha conducta tiene el propósito o el efecto de interferir irrazonablemente con el desempeño del estudiante o de crear un ambiente intimidante, hostil u ofensivo. Las conductas que constituyen acoso sexual pueden incluir actos como los siguientes: 1. Comentarios o chistes negativos, ofensivos, abusivos o severamente humillantes o persistentes sobre el género del estudiante o su sexualidad, a pesar de las objeciones del estudiante que recibe los avances verbales 0 físicos; 2. Comentarios, chistes, sugerencias O insinuaciones obscenas O lujuriosas; 3. Usar jergas, apodos 0 llamar a otros con palabras 0 frases que les parezcan ofensivas, tales como "querido(a)", "amado(a)", "amorcito". "cariño", " mi amor", bebé", "mamito(a)", o muchachito(a); 4. Hablar o llamar la atención de otros sobre el cuerpo 0 las características sexuales de un estudiante en forma negativa o perturbadora; 28 5. Palmadas, toques, apretones o rozar repetidamente el cuerpo de un(a) estudiante o de cualquier miembro de la comunidad universitaria; 6. Desplegar en cualquier parte de las facilidades del Colegio, o dentro de éstas, intencionalmente O sin intención, fotografías, cuadros, calendarios, o folletos de personas desnudas o en actos de naturaleza sexual. Se prohíben, además, los actos de persecución u hostigamiento similares a los anteriormente mencionados, O cualesquiera otros, contra estudiantes o miembros de la comunidad universitaria, encaminados a ridiculizar o humillar a una persona por su origen nacional o condición social, ideas políticas, credo o religión, incapacidad física o mental, estatura, deficiencias existentes o percibidas, agencia que lo emplea o status como empleado, rango o posición que ocupa. b. No realizarán acto alguno que interrumpa el orden, altere la paz o la tranquilidad, afecte la seguridad física o emocional, O altere la normalidad de las tareas educativas, ni incurrirá fuera de los predios del Colegio, en actos que afecten el buen nombre y reputación del Colegio. C. No participarán ni promoverán en forma alguna en juegos que requieran contacto físico, excepto en actividades deportivas, o en bromas indecorosas, ni en juegos de azar. d. Se abstendrán de gritar, hablar en voz alta o actuar en forma desordenada, ocasionando molestias o afectando el pacífico vivir, u otros ruidos innecesarios que perturben la paz, en las facilidades del Colegio; de participar en tertulias O bullicios en los pasillos e inmediaciones de los salones de clases, y de utilizar palabras obscenas o de riña en sus relaciones con los demás miembros de la comunidad universitaria o sus visitantes. 29 Se prohíben los actos de violencia o las amenazas de violencia, incluyendo pero sin limitarse, a las agresiones físicas y las amenazas de agresiones físicas o verbales, que puedan ser interpretadas por una persona razonable como que envuelven el potencial de dañar o poner en peligro la seguridad de otros; resultar en un acto de agresión; destruir O dañar maliciosamente la propiedad; o en hostigamiento o persecución de otros. Se podrá separar preventivamente a cualquier estudiante que incurra, o amenace con incurrir, en actos de violencia, hasta que se celebre la vista administrativa. De encontrarse probada la conducta violenta se le podrá separar definitivamente del Colegio. e. Los estudiantes cadetes deberán efectuar el saludo militar a sus superiores en rango, sean éstos miembros regulares del Colegio o sus facilidades u Oficiales de la Policía de Puerto Rico, que se encuentren como visitantes en la Institución, así como acatar las órdenes de los agentes disciplinarios, personal docente y funcionarios del Colegio. Además, respetarán la cadena de mando en sus reclamos e interacción con los superiores. f. Los estudiantes deberán saludar con cortesía y respeto a los demás estudiantes, al personal docente, a los supervisores, al personal civil y a los visitantes del Colegio. g. Los estudiantes acusarán recibo, mediante su firma, de cualquier comunicación relacionada con su conducta y la disciplina en el Colegio.
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