Regl. 7669, art. II-2.14
Vestimenta y Apariencia
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Cite as Reglamento Núm. 7669, Art. II-2.14
Las fuerzas de seguridad y orden público en Puerto Rico son cuerpos uniformados,
cuya disciplina se juzga, en parte, por la forma en que se usa el uniforme prescrito, asà como
por la apariencia personal de sus miembros, Una apariencia limpia, acicalada y conservadora
es fundamental y contribuye a desarrollar el orgullo, disciplina y espÃritu esencial para unas
fuerzas de orden público efectivas. Los (Las) estudiantes del Colegio deben ser adiestrados
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en esta materia y sentirse orgullosos de su apariencia todo el tiempo, estén O no con el
uniforme, en sus actividades académicas o en su tiempo libre. A esos fines mantendrán el
aseo y pulcritud en su persona todo el tiempo en que se encuentren en las facilidades del
Colegio.
a. Deberán utilizar el uniforme designado por el Colegio con todas sus prendas y
accesorios, incluyendo la boina o gorra, identificación, placa, insignia, zapatos o
botas, correa, botones y sujetadores de los pantalones ("blousers"), mientras
permanezcan en el Colegio y al entrar y salir de éste, a menos que se le haya
concedido previamente un permiso especial para utilizar otra vestimenta. La
vestimenta para la realización de ejercicios fÃsicos seguirá los parámetros establecidos
por la Sección de Educación FÃsica. No se utilizarán distintivos o equipos no
provistos por la PolicÃa de Puerto Rico, la agencia que gestionó su adiestramiento, de
ser otra, O el Colegio.
i. El uniforme deberá estar debidamente entallado. Los pantalones largos o cortos
y las faldas no estarán excesivamente ajustados ni demasiado anchos. El largo de
las faldas será no mayor de una pulgada por encima o dos pulgadas por debajo
del centro de la rodilla. Los (Las) estudiantes serán responsables de mantener sus
uniformes limpios, servibles y planchados, sin arrugas, de manera que proyecten
att
una imagen de orden y disciplina. Se asegurarán de que los artÃculos que lleven en
los bolsillos no salgan fuera de los mismos ni presenten una apariencia abultada.
Los (Las) estudiantes se asegurarán de que los accesorios metálicos estén libres
de raspaduras y de corrosión y debidamente lustrados. Los demás accesorios
deben estar limpios y sin hilachas. Los zapatos y las botas se mantendrán limpios
y lustrados.
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ii. Los uniformes se mantendrán abotonados, abrochados y con la cremallera
cerrada.
iii. Utilizarán la boina 0 gorra mientras se encuentren en los pasillos y otras áreas
abiertas de las facilidades del Colegio. No se requerirá el uso de la boina o gorra
cuando se esté en el interior de los edificios, como en los salones de clases, el
comedor, la Capilla; y en los ejercicios, eventos y otros lugares en que se les
autorice a no usarla. Tampoco se requerirá utilizar el gorro o boina si interfiere
con la operación segura de vehÃculos oficiales; o mientras se encuentren en
vehÃculos privados tales como motoras, bicicletas, o automóviles convertibles; en
vehÃculos comerciales, 0 de transportación pública. En estos casos, la boina o
gorra se llevará doblada en el bolsillo, en forma que no presente una apariencia
abultada. No se podrá llevar atada al uniforme o colgada de la correa. Se autoriza
a utilizar cascos protectores con el uniforme, cuando estén operando motoras,
bicicletas u otros vehÃculos similares, pero se colocarán la boina o gorra del
uniforme al desmontarse del vehÃculo. Los cascos deberán cumplir con las
normas establecidas por el ArtÃculo 10.16 de la Ley de VehÃculos y Tránsito del
2000, según enmendada y de la Unidad Motorizada de la agencia para la cual
trabaja.
iv. Se podrán utilizar bultos de cualquier estilo siempre que sean de un sólo color,
tales como negros, marrones 0 azul marino, y sin ningún logo. El contenido del
bulto no estará visible, por lo que no se podrán utilizar bultos de plástico
transparente 0 malla. Los (Las) estudiantes podrán cargar estos bultos en las
manos, en un hombro utilizando un tirante O en ambos hombros utilizando
ambos tirantes.
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V. La chaqueta ("jacket") deberá estar identificada con el nombre del estudiante y de
la agencia promotora del adiestramiento y no podrán ser utilizadas en marchas y
formaciones, excepto por recomendación médica debidamente evidenciada.
vi. Los estudiantes usarán ropa interior adecuada con todos los uniformes. Las
mujeres usarán pantaloncillos de mujer y sostenes regulares y deportivos, que
podrán ser de diseño comercial, en colores blanco, negro, crema u otros colores
neutrales, que no sean fácilmente visibles cuando se usen bajo el uniforme.
Cuando utilicen trajes o faldas deberán utilizar enaguas de diseño comercial, en
colores blanco negro, crema u otros colores neutrales, que no sean fácilmente
visibles cuando se usen bajo el uniforme. Los varones usarán calzoncillos y
camisetas con todos los uniformes, los que podrán ser de diseño comercial. Las
perneras de los calzoncillos podrán ser de longitud variable (bien cortos o a nivel
del muslo), en color blanco. La camiseta podrá ser de diseño comercial; debe ser
de algodón tejido ("cotton knit"), blanca, con cuello redondo. Las mujeres no
podrán sustituir el sostén por las camisetas y deben asegurarse de que el
uniforme entalle debidamente cuando utilicen camisetas.
vii. Los estudiantes no saldrán fuera de su habitación o de los baños estando
desnudos o semidesnudos, en ropa interior, envueltos en una toalla, o sin camisa
O blusa.
b. Se prohibe utilizar el uniforme, o partes de éste, en las siguientes circunstancias:
i. En establecimientos de expendio o consumo de bebidas alcohólicas o sitios de
juego.
ii. Para promover cualquier interés polÃtico o comercial, o cuando estén
desempeñando un empleo civil en su tiempo libre.
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iii. Cuando estén participando en actividades de discursos públicos, entrevistas,
marchas, mÃtines, piquetes u otras demostraciones públicas, excepto si está
autorizado por la autoridad competente.
iv. Cuando se encuentre en cualquier reunión o evento auspiciado por una
organización extremista.
V. En cualquier otra circunstancia en que el uso del uniforme desacredite al Colegio.
C. Se podrán utilizar distintos estilos de recorte del cabello, siempre que sean
conservadores y se mantengan limpios. Los (Las) agentes disciplinarios(as) juzgarán
la propiedad de un recorte de cabello particular por la apariencia de las gorras 0
boinas cuando están en uso. Las gorras o boinas deben ajustar cómodamente, sin
distorsiones o hendiduras excesivas. Están prohibidos los estilos de cabello que
interfieran con el uso apropiado de los gorras o boinas, de las máscaras protectoras o
de cualquier otro equipo protector.
i. No se permitirán los recortes O estilos de cabello excéntricos, raros,
extravagantes, fuera de lo común o excesivamente peculiares.
ii. No se permitirá el cabello multicolor o descolorado. Los (Las) estudiantes que
utilicen tintes, colorantes O descolorantes en el cabello deberán escoger colores
naturales, que no resulten en una apariencia extrema. No se podrán utilizar tintes,
colorantes 0 descolorantes en colores que resulten en detrimento de la apariencia
de una persona uniformada, tales como, pero sin limitarse a colores púrpura,
azul, rosa, verde, anaranjado, rojo vivo y colores fluorescentes o de neón. Lo
importante es el efecto general en la apariencia del estudiante.
iii. No se podrán usar trenzas, trenzas africanas o partes del cabello enroscadas,
enredadas O entretejidas, ni llevar la cabellera revuelta o descompuesta, excepto
como se dispone más adelante.
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iv. El cabello se dividirá en una lÃnea recta, sin curvas ni diseños en el mismo ni en el
cuero cabelludo.
V. No se permitirá el uso de redecillas, excepto las requeridas por salud o seguridad
o al desempeñar funciones en la cocina.
vi. En el caso de estudiantes varones, el cabello en la parte superior de la cabeza
debe estar acicalado y limpio; y tener un largo y volumen que no sea excesivo o
presente una apariencia descuidada, andrajosa 0 extrema. El contorno del cabello
debe presentar un aspecto cónico y estar en armonÃa con la forma de la cabeza,
curvada hacia dentro en el punto de terminación natural de la base del cuello.
Cuando el cabello esté peinado, no podrá caer sobre las orejas o las cejas, ni tocar
el cuello de la camisa, excepto por el cabello cercano a la parte posterior del
cuello. El volumen o el largo del cabello no podrán interferir con el uso normal
de boinas y gorras, máscaras O equipo protector. Es permisible el cabello
recortado corto O afeitado.
vii. Las patillas se mantendrán afeitadas, manteniendo su base en una lÃnea
horizontal, y no podrán extenderse por debajo de la parte exterior más baja de la
abertura de la oreja. Mientras estén en uniforme O en servicio con ropa civil
mantendrán sus caras limpias y afeitadas.
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Se permitirán los bigotes siempre que estén bien arreglados, aseados y
limpios. No presentarán una apariencia abultada o dividida, ni podrán cubrir la
lÃnea superior del labio O extenderse a los lados más allá de una lÃnea horizontal
dibujada hacia arriba desde la esquinas de la boca. Los bigotes en forma de
manubrio, las chivas y las barbas no están permitidos. Si por razones médicas se
prescribe el uso de barbas, el médico deberá especificar el largo requerido para el
tratamiento. La barba se mantendrá arreglada al nivel especificado por las
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autoridades médicas, pero no se permitirá que se mantengan en forma de
manubrio o chivas.
Se prohibe la depilación de las cejas y el uso de pelucas o peluquines, excepto
para cubrir la calvicie natural 0 desfiguraciones fÃsicas producidas por accidentes
o procedimientos médicos. Cuando se utilicen, las pelucas o peluquines deberán
cumplir con las normas establecidas para el corte del cabello.
viii Las estudiantes femeninas se asegurarán de tener su cabello acicalado y limpio; y
tener un largo y un volumen que no sea excesivo o presente una apariencia
descuidada, andrajosa O extrema. No se permitirá afeitarse la cabeza (excepto la
lÃnea del cuello), O porciones de ésta, para introducir diseños en el cuero
cabelludo o en el pelo. Cuando el cabello esté peinado, no podrá caer sobre las
cejas, ni extenderse más allá de la parte inferior del cuello de la blusa, en ningún
momento durante las actividades normales o cuando esté en formación. El
cabello largo que caiga naturalmente por debajo de la parte inferior del cuello de
la blusa, será sujetado mediante trenzas centralizadas o recogidas en moños, de
forma que no se vea ningún cabello colgando libremente.] se podrán mantener
partes del cabello ensortijadas, enredadas O entrelazadas, O llevar la cabellera
revuelta O descompuesta, ni se permitirán estilos de cabellos asimétricos O
claramente desbalanceados. Se prohiben los rabos de caballo, los rabos de
trenzas, los rizos individuales colgantes extensamente espaciados y cualquier otro
estilo extremo que se proyecte sobre la cabeza. Se podrán utilizar extensiones,
pelucas y otras piezas de cabellos postizos siempre que dichas adiciones tengan
la misma apariencia general que el pelo natural de la persona y cumplan con
todas las disposiciones sobre la apariencia de este Reglamento.
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El volumen 0 el largo del cabello no podrán interferir con el uso normal
de boinas y gorras, máscaras o equipo protector, y no se extenderá por debajo del
borde inferior del frente de la boina o gorra, ni del borde inferior del cuello de la
blusa. Los sujetadores del cabello sólo se permitirán con el propósito de asegurar
el cabello en su sitio y nunca con fines decorativos, por lo que deberán ser
sencillos, tan similares al color del cabello como sea posible, o transparentes. Los
artÃculos autorizados incluyen, pero sin limitarse, a los aros de tela elastizados,
pequeños y sencillos, hebillas pequeñas, peines, horquillas, horquillas de clip, y
bandas de goma O de pelo. Se prohÃben los artÃculos conspicuos, excesivos o
decorativos, tales como grandes aros de tela elastizados y con encajes, cuentas,
lazos, clips curvados, horquillas de clip, hebillas y horquillas con mariposas,
flores, brillo, gemas, bordes con festones u otros ornamentos; y lazos hechos con
postizos de pelo.
d. Los estudiantes varones no podrán usar cosméticos, incluyendo la pintura de las
uñas. Las estudiantes femeninas podrán usar cosméticos que sean conservadores y
aplicados de manera que los colores complementen el uniforme y armonicen con el
color natural de la piel. No se permitirá el uso exagerado o excéntrico de maquillaje o
colores, ni el uso de maquillaje para cubrir tatuajes. Las lÃneas permanentes de las
cejas y los ojos estarán permitidas, siempre que el maquillaje armonice con las
normas aquà establecidas. No se permitirá el uso de pestañas postizas.
No se utilizarán colores de lápiz labial o de pintura de uñas que contrasten
marcadamente con su complexión, que denigren el uniforme o que sean extremos.
Algunos ejemplos de colores extremos no permitidos son púrpura, dorado, azul,
negro, blanco, rojo vivo, caqui y colores de camuflaje o fluorescentes. No se
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permitirá la aplicación en las uñas de diseños, o de más de un color. Debe ejercerse
cuidado de evitar una apariencia artificial.
e. Los estudiantes mantendrán sus uñas limpias y recortadas de manera que, en el caso
de varones, no se extiendan más allá de la punta de los dedos, y, en el caso de
mujeres, no más de 1/8 de pulgada medida desde la punta de los dedos.
f. Se prohÃben los tatuajes, arte del cuerpo o marcas en cualquier parte de la cabeza,
cara y en la parte del cuello que queda por encima del cuello de la camiseta del
uniforme. Los tatuajes, arte del cuerpo y marcas en otras partes del cuerpo no
deberán ser visibles cuando se está en uniforme. Los tatuajes, arte del cuerpo o
marcas, en cualquier parte del cuerpo, que resulten perjudiciales al buen orden,
disciplina o moral, O que sean de una naturaleza que desacredite al Colegio, tales
como aquellos de naturaleza extremista, indecente, sexista o racista, no se
permitirán.
i. Se considerarán tatuajes, arte del cuerpo o marcas de naturaleza extremista
aquellos que representen afiliación o aboguen por filosofÃas, organizaciones o
actividades que promueven la intolerancia o el odio contra determinada raza,
grupo étnico O género; abogan, crean o se comprometen con discrÃmenes ilegales
por raza, color, género, etnia, religión, origen nacional o condición social; O
abogan por el uso de la violencia u otros medios ilegales para privar a otras
personas de sus derechos individuales, protegidos por las Constituciones y las
Leyes de los Estados Unidos de América y del Estado Libre Asociado de Puerto
Rico. También se considerarán extremistas aquellos mensajes que simbolicen
afiliación con gangas, grupos supremacistas o extremistas, o aboguen por el uso
ilegal de drogas narcóticas o sustancias controladas.
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ii. Se considerarán tatuajes, arte del cuerpo o marcas de naturaleza indecente
aquellos que ofendan la moral por ser obscenos, sexualmente explÃcitos, vulgares,
sucios, repugnantes o que tienden razonablemente a incitar pensamientos
lujuriosos o a corromper la moral.
iii. Se considerarán tatuajes, arte del cuerpo o marcas de naturaleza sexista aquellos
que abogan por una filosofÃa que degrada O rebaja a una persona por su género,
pero sin llegar a ser extremistas o indecentes.
iv. Se considerarán tatuajes, arte del cuerpo o marcas de naturaleza racista aquellos
que abogan por una filosofÃa que degrada o rebaja a una persona por su raza,
etnia, u origen nacional, pero sin llegar a ser extremistas o indecentes.
g. Se prohÃbe ostentar sÃmbolos dentro de las facilidades del Colegio que constituyan o
promuevan actos ilegales o falta de respeto hacia los demás; que afecten la dignidad
del ser humano, sean inmorales, interrumpan las labores estudiantiles, inciten a la
violencia, a la sexualidad, material obsceno, y aquellos que promuevan conducta
inmoral. Tampoco se podrán llevar sÃmbolos que creen riñas, conflictos, discusiones,
quejas, controversias entre los (las) estudiantes, interfieran con las labores académicas
y de enseñanza, afecten los derechos ajenos, sean contrarios a los principios
educativos, afecten el sosiego, paz y tranquilidad y todos aquellos que atenten contra
la armonÃa, la moral y el orden del Colegio.
h. Se podrán utilizar artÃculos de joyerÃa con el uniforme siempre que sean sencillos y de
buen gusto, sin excentricidades, sujeto a las siguientes normas:
i. Los estudiantes podrán usar un reloj en la muñeca de una mano y un brazalete de
identificación con alerta médica en la muñeca de la otra mano, cuando sea
necesario. Además, podrán utilizar una sortija en el dedo anular de una de las
manos, considerándose los juegos de matrimonio como una sola sortija.
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ii. Los varones no podrán utilizar aretes. Las mujeres podrán utilizar un par de
aretes iguales, uno en cada oreja, colocado en el centro de la oreja, sin sobresalir
de la misma, siempre que no excedan de ¼ de pulgada de diámetro, sean sencillas
y esféricas, con terminado de brillo o mate, doradas o plateadas.
iii. Se prohÃbe agujerear el cuerpo ("body piercing"). Ningún artÃculo, excepto los
aretes dispuestos anteriormente, podrá ser colocado en las orejas, nariz o
cualquier otra parte del cuerpo. Además, se prohÃbe el mutilarse, agujerearse,
marcarse O cicatrizarse intencionalmente en forma excesiva o excéntrica, tales
como:
1. Hender o ahorquillar la lengua;
2. Insertar objetos foráneos bajo la piel para crear un patrón o diseño;
3. Agrandar o estirar fuera de lo normal los agujeros de la oreja;
4. Crear intencionalmente cicatrices en el cuello, cara o en el cuero cabelludo.
iv. No se permitirá el uso de brazaletes en el tobillo, collares, artÃculos descolorados,
medallones, amuletos, iconos o talismanes personales.
V. El uso de oro, platino u otros enchapes o cubiertas protectivas, con fines de
ornamentación dental está prohibido. Los dientes, sean naturales, enchapados O
cubiertos protectivamente, no podrán ser ornamentados con diseños, joyas,
iniciales, etcétera.
vi. Los estudiantes podrán utilizar ropa, joyerÃa o artÃculos religiosos, como parte de
la observancia de una fe religiosa practicada por éstos, incluyendo, pero sin
limitarse, medallas, medallones, libros pequeños, láminas o copias de sÃmbolos
religiosos O escritos, cargados por las personas en la billetera o el bolsillo,
siempre que cumplan con las normas sobre vestimenta y apariencia de este
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Reglamento, y sean pulcros, conservadores y discretos. Por ejemplo, un artÃculo
religioso puesto en una cadena no podrá estar visible sobre el uniforme.
1. Los estudiantes no podrán utilizar artÃculos religiosos si al hacerlo interfiere
con el desempeño de sus deberes o presenta peligro a la seguridad. Sin
embargo, no se puede prohibir el uso de artÃculos religiosos que cumplan los
criterios de este Reglamento, solamente por su naturaleza religiosa, si se
permite el uso de artÃculos similares de naturaleza no religiosa.
2. Durante los servicios religiosos podrán utilizar ropa, joyerÃa o artÃculos
religiosos que no cumplan con los criterios de este Reglamento para el uso
del uniforme, sujeto a los lÃmites razonables que establezca la autoridad
competente, por razones operacionales y de seguridad. El (La) estudiante se
asegurará de que ninguna de sus artÃculos religiosos quede fijado
permanentemente en el uniforme.
3. Los estudiantes podrán usar gorras o boinas religiosas, mientras están
uniformados, si cumple con los siguientes criterios:
(a) Estar reducida por colores (negro, marrón, verde oscuro, azul marino, o
una combinación de éstos).
(b) Debe ser de un estilo y tamaño que pueda ser cubierto completamente
por la gorra O boina del uniforme, y no podrá interferir con el uso
apropiado O funcionamiento del equipo o la ropa de protección.
(c) El artÃculo no podrá contener ningún escrito, sÃmbolo o lámina.
(d) No se podrá sustituir la boina 0 gorra del uniforme por la religiosa,
cuando el uso del oficial es requerido.
i. Se permitirá el uso de espejuelos recetados con todos los uniformes, siempre que
sean conservadores. Las gafas de sol prescritas o no prescritas, siempre que sean
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conservadoras, están autorizadas, excepto cuando estén en formación o en el interior
de los edificios. Los (Las) estudiantes a quienes se les requiera usar gafas de sol, por
razones médicas que no sean errores refractivos, podrán utilizarlas, excepto cuando
apliquen consideraciones de salud o seguridad.
i. Los estudiantes no podrán utilizar espejuelos o gafas de sol que sean de última
novedad, O con cristales o marcos con iniciales, diseños y otros ornamentos; o de
colores extremos O de última novedad, incluyendo, pero sin limitarse, a rojos,
amarillos, azules, púrpura, verde brillante o anaranjados. Los colores de los
cristales deben ser de color tradicional como gris, negro, marrón o verde oscuro.
No se utilizarán cristales O marcos que sean excesivamente grandes o pequeños,
que denigren la apariencia del uniforme. No se adherirán cadenas, bandas O
cintas a los espejuelos.
ii. Los aditamentos para sostener los espejuelos se autorizarán únicamente cuando
ello sea requerido por razones de seguridad, y mantendrán un diseño
conservador. No se colgarán los espejuelos o sus estuches en el uniforme y no se
permitirá que cuelguen del aditamento sostenedor hacia el frente del uniforme.
iii. No se autoriza el uso con el uniforme de lentes de contacto de colores O lentes
claros con diseño, que cambien el contorno del iris. La única excepción es la de
lentes opacos prescritos médicamente, por lesiones en los ojos.
j. En los casos en que se autorice vestimenta civil dentro de los predios del Colegio se
guardará el decoro correspondiente a la naturaleza de la institución. No se utilizarán
partes del uniforme con la ropa civil, excepto las medias, los zapatos, la ropa interior
y otros artÃculos de naturaleza similar. Cuando utilicen ropa civil, los (las) estudiantes
se asegurarán que su vestimenta y apariencia personal sean conservadoras y
conmensurables con los altos estándares establecidos para el uso del uniforme,
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dentro de las facilidades del Colegio. La ropa reveladora, que exponga el diafragma,
las nalgas, partes excesivas del pecho o la espalda, o la exposición como ropa exterior
de la ropa interior, no está permitida, estén en sus actividades académicas o libres.
No se utilizarán sombreros, camisas o camisetas sin mangas o ropa excesivamente
brillosa, transparente, corta, ajustada, ancha, o sucia. Los pantalones se usarán desde
la cintura de manera que la ropa interior no esté visible. Las camisetas podrán estar
visibles en lugares apropiados para ello. No se permitirán excentricidades en la
vestimenta.
k. Las siguientes definiciones se utilizarán para ayudar en la interpretación de las
disposiciones sobre Vestimenta y Apariencia:
i. Excéntrico De carácter raro, extravagante, que se aparta de las normas
establecidas o tradicionales en la comunidad.
ii. Última Novedad - Una moda transitoria adoptada ampliamente con entusiasmo.
iii. Conservador(a) Estilo tradicional adaptado a las formas de vida colectiva de
la comunidad, sin cambios bruscos O radicales.