Regl. 7669, art. II-2.14

Vestimenta y Apariencia

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Cite as Reglamento Núm. 7669, Art. II-2.14

Las fuerzas de seguridad y orden público en Puerto Rico son cuerpos uniformados, cuya disciplina se juzga, en parte, por la forma en que se usa el uniforme prescrito, así como por la apariencia personal de sus miembros, Una apariencia limpia, acicalada y conservadora es fundamental y contribuye a desarrollar el orgullo, disciplina y espíritu esencial para unas fuerzas de orden público efectivas. Los (Las) estudiantes del Colegio deben ser adiestrados 30 en esta materia y sentirse orgullosos de su apariencia todo el tiempo, estén O no con el uniforme, en sus actividades académicas o en su tiempo libre. A esos fines mantendrán el aseo y pulcritud en su persona todo el tiempo en que se encuentren en las facilidades del Colegio. a. Deberán utilizar el uniforme designado por el Colegio con todas sus prendas y accesorios, incluyendo la boina o gorra, identificación, placa, insignia, zapatos o botas, correa, botones y sujetadores de los pantalones ("blousers"), mientras permanezcan en el Colegio y al entrar y salir de éste, a menos que se le haya concedido previamente un permiso especial para utilizar otra vestimenta. La vestimenta para la realización de ejercicios físicos seguirá los parámetros establecidos por la Sección de Educación Física. No se utilizarán distintivos o equipos no provistos por la Policía de Puerto Rico, la agencia que gestionó su adiestramiento, de ser otra, O el Colegio. i. El uniforme deberá estar debidamente entallado. Los pantalones largos o cortos y las faldas no estarán excesivamente ajustados ni demasiado anchos. El largo de las faldas será no mayor de una pulgada por encima o dos pulgadas por debajo del centro de la rodilla. Los (Las) estudiantes serán responsables de mantener sus uniformes limpios, servibles y planchados, sin arrugas, de manera que proyecten att una imagen de orden y disciplina. Se asegurarán de que los artículos que lleven en los bolsillos no salgan fuera de los mismos ni presenten una apariencia abultada. Los (Las) estudiantes se asegurarán de que los accesorios metálicos estén libres de raspaduras y de corrosión y debidamente lustrados. Los demás accesorios deben estar limpios y sin hilachas. Los zapatos y las botas se mantendrán limpios y lustrados. 31 ii. Los uniformes se mantendrán abotonados, abrochados y con la cremallera cerrada. iii. Utilizarán la boina 0 gorra mientras se encuentren en los pasillos y otras áreas abiertas de las facilidades del Colegio. No se requerirá el uso de la boina o gorra cuando se esté en el interior de los edificios, como en los salones de clases, el comedor, la Capilla; y en los ejercicios, eventos y otros lugares en que se les autorice a no usarla. Tampoco se requerirá utilizar el gorro o boina si interfiere con la operación segura de vehículos oficiales; o mientras se encuentren en vehículos privados tales como motoras, bicicletas, o automóviles convertibles; en vehículos comerciales, 0 de transportación pública. En estos casos, la boina o gorra se llevará doblada en el bolsillo, en forma que no presente una apariencia abultada. No se podrá llevar atada al uniforme o colgada de la correa. Se autoriza a utilizar cascos protectores con el uniforme, cuando estén operando motoras, bicicletas u otros vehículos similares, pero se colocarán la boina o gorra del uniforme al desmontarse del vehículo. Los cascos deberán cumplir con las normas establecidas por el Artículo 10.16 de la Ley de Vehículos y Tránsito del 2000, según enmendada y de la Unidad Motorizada de la agencia para la cual trabaja. iv. Se podrán utilizar bultos de cualquier estilo siempre que sean de un sólo color, tales como negros, marrones 0 azul marino, y sin ningún logo. El contenido del bulto no estará visible, por lo que no se podrán utilizar bultos de plástico transparente 0 malla. Los (Las) estudiantes podrán cargar estos bultos en las manos, en un hombro utilizando un tirante O en ambos hombros utilizando ambos tirantes. 32 V. La chaqueta ("jacket") deberá estar identificada con el nombre del estudiante y de la agencia promotora del adiestramiento y no podrán ser utilizadas en marchas y formaciones, excepto por recomendación médica debidamente evidenciada. vi. Los estudiantes usarán ropa interior adecuada con todos los uniformes. Las mujeres usarán pantaloncillos de mujer y sostenes regulares y deportivos, que podrán ser de diseño comercial, en colores blanco, negro, crema u otros colores neutrales, que no sean fácilmente visibles cuando se usen bajo el uniforme. Cuando utilicen trajes o faldas deberán utilizar enaguas de diseño comercial, en colores blanco negro, crema u otros colores neutrales, que no sean fácilmente visibles cuando se usen bajo el uniforme. Los varones usarán calzoncillos y camisetas con todos los uniformes, los que podrán ser de diseño comercial. Las perneras de los calzoncillos podrán ser de longitud variable (bien cortos o a nivel del muslo), en color blanco. La camiseta podrá ser de diseño comercial; debe ser de algodón tejido ("cotton knit"), blanca, con cuello redondo. Las mujeres no podrán sustituir el sostén por las camisetas y deben asegurarse de que el uniforme entalle debidamente cuando utilicen camisetas. vii. Los estudiantes no saldrán fuera de su habitación o de los baños estando desnudos o semidesnudos, en ropa interior, envueltos en una toalla, o sin camisa O blusa. b. Se prohibe utilizar el uniforme, o partes de éste, en las siguientes circunstancias: i. En establecimientos de expendio o consumo de bebidas alcohólicas o sitios de juego. ii. Para promover cualquier interés político o comercial, o cuando estén desempeñando un empleo civil en su tiempo libre. 33 iii. Cuando estén participando en actividades de discursos públicos, entrevistas, marchas, mítines, piquetes u otras demostraciones públicas, excepto si está autorizado por la autoridad competente. iv. Cuando se encuentre en cualquier reunión o evento auspiciado por una organización extremista. V. En cualquier otra circunstancia en que el uso del uniforme desacredite al Colegio. C. Se podrán utilizar distintos estilos de recorte del cabello, siempre que sean conservadores y se mantengan limpios. Los (Las) agentes disciplinarios(as) juzgarán la propiedad de un recorte de cabello particular por la apariencia de las gorras 0 boinas cuando están en uso. Las gorras o boinas deben ajustar cómodamente, sin distorsiones o hendiduras excesivas. Están prohibidos los estilos de cabello que interfieran con el uso apropiado de los gorras o boinas, de las máscaras protectoras o de cualquier otro equipo protector. i. No se permitirán los recortes O estilos de cabello excéntricos, raros, extravagantes, fuera de lo común o excesivamente peculiares. ii. No se permitirá el cabello multicolor o descolorado. Los (Las) estudiantes que utilicen tintes, colorantes O descolorantes en el cabello deberán escoger colores naturales, que no resulten en una apariencia extrema. No se podrán utilizar tintes, colorantes 0 descolorantes en colores que resulten en detrimento de la apariencia de una persona uniformada, tales como, pero sin limitarse a colores púrpura, azul, rosa, verde, anaranjado, rojo vivo y colores fluorescentes o de neón. Lo importante es el efecto general en la apariencia del estudiante. iii. No se podrán usar trenzas, trenzas africanas o partes del cabello enroscadas, enredadas O entretejidas, ni llevar la cabellera revuelta o descompuesta, excepto como se dispone más adelante. 34 iv. El cabello se dividirá en una línea recta, sin curvas ni diseños en el mismo ni en el cuero cabelludo. V. No se permitirá el uso de redecillas, excepto las requeridas por salud o seguridad o al desempeñar funciones en la cocina. vi. En el caso de estudiantes varones, el cabello en la parte superior de la cabeza debe estar acicalado y limpio; y tener un largo y volumen que no sea excesivo o presente una apariencia descuidada, andrajosa 0 extrema. El contorno del cabello debe presentar un aspecto cónico y estar en armonía con la forma de la cabeza, curvada hacia dentro en el punto de terminación natural de la base del cuello. Cuando el cabello esté peinado, no podrá caer sobre las orejas o las cejas, ni tocar el cuello de la camisa, excepto por el cabello cercano a la parte posterior del cuello. El volumen o el largo del cabello no podrán interferir con el uso normal de boinas y gorras, máscaras O equipo protector. Es permisible el cabello recortado corto O afeitado. vii. Las patillas se mantendrán afeitadas, manteniendo su base en una línea horizontal, y no podrán extenderse por debajo de la parte exterior más baja de la abertura de la oreja. Mientras estén en uniforme O en servicio con ropa civil mantendrán sus caras limpias y afeitadas. ORD Se permitirán los bigotes siempre que estén bien arreglados, aseados y limpios. No presentarán una apariencia abultada o dividida, ni podrán cubrir la línea superior del labio O extenderse a los lados más allá de una línea horizontal dibujada hacia arriba desde la esquinas de la boca. Los bigotes en forma de manubrio, las chivas y las barbas no están permitidos. Si por razones médicas se prescribe el uso de barbas, el médico deberá especificar el largo requerido para el tratamiento. La barba se mantendrá arreglada al nivel especificado por las 35 autoridades médicas, pero no se permitirá que se mantengan en forma de manubrio o chivas. Se prohibe la depilación de las cejas y el uso de pelucas o peluquines, excepto para cubrir la calvicie natural 0 desfiguraciones físicas producidas por accidentes o procedimientos médicos. Cuando se utilicen, las pelucas o peluquines deberán cumplir con las normas establecidas para el corte del cabello. viii Las estudiantes femeninas se asegurarán de tener su cabello acicalado y limpio; y tener un largo y un volumen que no sea excesivo o presente una apariencia descuidada, andrajosa O extrema. No se permitirá afeitarse la cabeza (excepto la línea del cuello), O porciones de ésta, para introducir diseños en el cuero cabelludo o en el pelo. Cuando el cabello esté peinado, no podrá caer sobre las cejas, ni extenderse más allá de la parte inferior del cuello de la blusa, en ningún momento durante las actividades normales o cuando esté en formación. El cabello largo que caiga naturalmente por debajo de la parte inferior del cuello de la blusa, será sujetado mediante trenzas centralizadas o recogidas en moños, de forma que no se vea ningún cabello colgando libremente.] se podrán mantener partes del cabello ensortijadas, enredadas O entrelazadas, O llevar la cabellera revuelta O descompuesta, ni se permitirán estilos de cabellos asimétricos O claramente desbalanceados. Se prohiben los rabos de caballo, los rabos de trenzas, los rizos individuales colgantes extensamente espaciados y cualquier otro estilo extremo que se proyecte sobre la cabeza. Se podrán utilizar extensiones, pelucas y otras piezas de cabellos postizos siempre que dichas adiciones tengan la misma apariencia general que el pelo natural de la persona y cumplan con todas las disposiciones sobre la apariencia de este Reglamento. 36 El volumen 0 el largo del cabello no podrán interferir con el uso normal de boinas y gorras, máscaras o equipo protector, y no se extenderá por debajo del borde inferior del frente de la boina o gorra, ni del borde inferior del cuello de la blusa. Los sujetadores del cabello sólo se permitirán con el propósito de asegurar el cabello en su sitio y nunca con fines decorativos, por lo que deberán ser sencillos, tan similares al color del cabello como sea posible, o transparentes. Los artículos autorizados incluyen, pero sin limitarse, a los aros de tela elastizados, pequeños y sencillos, hebillas pequeñas, peines, horquillas, horquillas de clip, y bandas de goma O de pelo. Se prohíben los artículos conspicuos, excesivos o decorativos, tales como grandes aros de tela elastizados y con encajes, cuentas, lazos, clips curvados, horquillas de clip, hebillas y horquillas con mariposas, flores, brillo, gemas, bordes con festones u otros ornamentos; y lazos hechos con postizos de pelo. d. Los estudiantes varones no podrán usar cosméticos, incluyendo la pintura de las uñas. Las estudiantes femeninas podrán usar cosméticos que sean conservadores y aplicados de manera que los colores complementen el uniforme y armonicen con el color natural de la piel. No se permitirá el uso exagerado o excéntrico de maquillaje o colores, ni el uso de maquillaje para cubrir tatuajes. Las líneas permanentes de las cejas y los ojos estarán permitidas, siempre que el maquillaje armonice con las normas aquí establecidas. No se permitirá el uso de pestañas postizas. No se utilizarán colores de lápiz labial o de pintura de uñas que contrasten marcadamente con su complexión, que denigren el uniforme o que sean extremos. Algunos ejemplos de colores extremos no permitidos son púrpura, dorado, azul, negro, blanco, rojo vivo, caqui y colores de camuflaje o fluorescentes. No se 37 permitirá la aplicación en las uñas de diseños, o de más de un color. Debe ejercerse cuidado de evitar una apariencia artificial. e. Los estudiantes mantendrán sus uñas limpias y recortadas de manera que, en el caso de varones, no se extiendan más allá de la punta de los dedos, y, en el caso de mujeres, no más de 1/8 de pulgada medida desde la punta de los dedos. f. Se prohíben los tatuajes, arte del cuerpo o marcas en cualquier parte de la cabeza, cara y en la parte del cuello que queda por encima del cuello de la camiseta del uniforme. Los tatuajes, arte del cuerpo y marcas en otras partes del cuerpo no deberán ser visibles cuando se está en uniforme. Los tatuajes, arte del cuerpo o marcas, en cualquier parte del cuerpo, que resulten perjudiciales al buen orden, disciplina o moral, O que sean de una naturaleza que desacredite al Colegio, tales como aquellos de naturaleza extremista, indecente, sexista o racista, no se permitirán. i. Se considerarán tatuajes, arte del cuerpo o marcas de naturaleza extremista aquellos que representen afiliación o aboguen por filosofías, organizaciones o actividades que promueven la intolerancia o el odio contra determinada raza, grupo étnico O género; abogan, crean o se comprometen con discrímenes ilegales por raza, color, género, etnia, religión, origen nacional o condición social; O abogan por el uso de la violencia u otros medios ilegales para privar a otras personas de sus derechos individuales, protegidos por las Constituciones y las Leyes de los Estados Unidos de América y del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. También se considerarán extremistas aquellos mensajes que simbolicen afiliación con gangas, grupos supremacistas o extremistas, o aboguen por el uso ilegal de drogas narcóticas o sustancias controladas. 38 ii. Se considerarán tatuajes, arte del cuerpo o marcas de naturaleza indecente aquellos que ofendan la moral por ser obscenos, sexualmente explícitos, vulgares, sucios, repugnantes o que tienden razonablemente a incitar pensamientos lujuriosos o a corromper la moral. iii. Se considerarán tatuajes, arte del cuerpo o marcas de naturaleza sexista aquellos que abogan por una filosofía que degrada O rebaja a una persona por su género, pero sin llegar a ser extremistas o indecentes. iv. Se considerarán tatuajes, arte del cuerpo o marcas de naturaleza racista aquellos que abogan por una filosofía que degrada o rebaja a una persona por su raza, etnia, u origen nacional, pero sin llegar a ser extremistas o indecentes. g. Se prohíbe ostentar símbolos dentro de las facilidades del Colegio que constituyan o promuevan actos ilegales o falta de respeto hacia los demás; que afecten la dignidad del ser humano, sean inmorales, interrumpan las labores estudiantiles, inciten a la violencia, a la sexualidad, material obsceno, y aquellos que promuevan conducta inmoral. Tampoco se podrán llevar símbolos que creen riñas, conflictos, discusiones, quejas, controversias entre los (las) estudiantes, interfieran con las labores académicas y de enseñanza, afecten los derechos ajenos, sean contrarios a los principios educativos, afecten el sosiego, paz y tranquilidad y todos aquellos que atenten contra la armonía, la moral y el orden del Colegio. h. Se podrán utilizar artículos de joyería con el uniforme siempre que sean sencillos y de buen gusto, sin excentricidades, sujeto a las siguientes normas: i. Los estudiantes podrán usar un reloj en la muñeca de una mano y un brazalete de identificación con alerta médica en la muñeca de la otra mano, cuando sea necesario. Además, podrán utilizar una sortija en el dedo anular de una de las manos, considerándose los juegos de matrimonio como una sola sortija. 39 ii. Los varones no podrán utilizar aretes. Las mujeres podrán utilizar un par de aretes iguales, uno en cada oreja, colocado en el centro de la oreja, sin sobresalir de la misma, siempre que no excedan de ¼ de pulgada de diámetro, sean sencillas y esféricas, con terminado de brillo o mate, doradas o plateadas. iii. Se prohíbe agujerear el cuerpo ("body piercing"). Ningún artículo, excepto los aretes dispuestos anteriormente, podrá ser colocado en las orejas, nariz o cualquier otra parte del cuerpo. Además, se prohíbe el mutilarse, agujerearse, marcarse O cicatrizarse intencionalmente en forma excesiva o excéntrica, tales como: 1. Hender o ahorquillar la lengua; 2. Insertar objetos foráneos bajo la piel para crear un patrón o diseño; 3. Agrandar o estirar fuera de lo normal los agujeros de la oreja; 4. Crear intencionalmente cicatrices en el cuello, cara o en el cuero cabelludo. iv. No se permitirá el uso de brazaletes en el tobillo, collares, artículos descolorados, medallones, amuletos, iconos o talismanes personales. V. El uso de oro, platino u otros enchapes o cubiertas protectivas, con fines de ornamentación dental está prohibido. Los dientes, sean naturales, enchapados O cubiertos protectivamente, no podrán ser ornamentados con diseños, joyas, iniciales, etcétera. vi. Los estudiantes podrán utilizar ropa, joyería o artículos religiosos, como parte de la observancia de una fe religiosa practicada por éstos, incluyendo, pero sin limitarse, medallas, medallones, libros pequeños, láminas o copias de símbolos religiosos O escritos, cargados por las personas en la billetera o el bolsillo, siempre que cumplan con las normas sobre vestimenta y apariencia de este 40 Reglamento, y sean pulcros, conservadores y discretos. Por ejemplo, un artículo religioso puesto en una cadena no podrá estar visible sobre el uniforme. 1. Los estudiantes no podrán utilizar artículos religiosos si al hacerlo interfiere con el desempeño de sus deberes o presenta peligro a la seguridad. Sin embargo, no se puede prohibir el uso de artículos religiosos que cumplan los criterios de este Reglamento, solamente por su naturaleza religiosa, si se permite el uso de artículos similares de naturaleza no religiosa. 2. Durante los servicios religiosos podrán utilizar ropa, joyería o artículos religiosos que no cumplan con los criterios de este Reglamento para el uso del uniforme, sujeto a los límites razonables que establezca la autoridad competente, por razones operacionales y de seguridad. El (La) estudiante se asegurará de que ninguna de sus artículos religiosos quede fijado permanentemente en el uniforme. 3. Los estudiantes podrán usar gorras o boinas religiosas, mientras están uniformados, si cumple con los siguientes criterios: (a) Estar reducida por colores (negro, marrón, verde oscuro, azul marino, o una combinación de éstos). (b) Debe ser de un estilo y tamaño que pueda ser cubierto completamente por la gorra O boina del uniforme, y no podrá interferir con el uso apropiado O funcionamiento del equipo o la ropa de protección. (c) El artículo no podrá contener ningún escrito, símbolo o lámina. (d) No se podrá sustituir la boina 0 gorra del uniforme por la religiosa, cuando el uso del oficial es requerido. i. Se permitirá el uso de espejuelos recetados con todos los uniformes, siempre que sean conservadores. Las gafas de sol prescritas o no prescritas, siempre que sean 41 conservadoras, están autorizadas, excepto cuando estén en formación o en el interior de los edificios. Los (Las) estudiantes a quienes se les requiera usar gafas de sol, por razones médicas que no sean errores refractivos, podrán utilizarlas, excepto cuando apliquen consideraciones de salud o seguridad. i. Los estudiantes no podrán utilizar espejuelos o gafas de sol que sean de última novedad, O con cristales o marcos con iniciales, diseños y otros ornamentos; o de colores extremos O de última novedad, incluyendo, pero sin limitarse, a rojos, amarillos, azules, púrpura, verde brillante o anaranjados. Los colores de los cristales deben ser de color tradicional como gris, negro, marrón o verde oscuro. No se utilizarán cristales O marcos que sean excesivamente grandes o pequeños, que denigren la apariencia del uniforme. No se adherirán cadenas, bandas O cintas a los espejuelos. ii. Los aditamentos para sostener los espejuelos se autorizarán únicamente cuando ello sea requerido por razones de seguridad, y mantendrán un diseño conservador. No se colgarán los espejuelos o sus estuches en el uniforme y no se permitirá que cuelguen del aditamento sostenedor hacia el frente del uniforme. iii. No se autoriza el uso con el uniforme de lentes de contacto de colores O lentes claros con diseño, que cambien el contorno del iris. La única excepción es la de lentes opacos prescritos médicamente, por lesiones en los ojos. j. En los casos en que se autorice vestimenta civil dentro de los predios del Colegio se guardará el decoro correspondiente a la naturaleza de la institución. No se utilizarán partes del uniforme con la ropa civil, excepto las medias, los zapatos, la ropa interior y otros artículos de naturaleza similar. Cuando utilicen ropa civil, los (las) estudiantes se asegurarán que su vestimenta y apariencia personal sean conservadoras y conmensurables con los altos estándares establecidos para el uso del uniforme, 42 dentro de las facilidades del Colegio. La ropa reveladora, que exponga el diafragma, las nalgas, partes excesivas del pecho o la espalda, o la exposición como ropa exterior de la ropa interior, no está permitida, estén en sus actividades académicas o libres. No se utilizarán sombreros, camisas o camisetas sin mangas o ropa excesivamente brillosa, transparente, corta, ajustada, ancha, o sucia. Los pantalones se usarán desde la cintura de manera que la ropa interior no esté visible. Las camisetas podrán estar visibles en lugares apropiados para ello. No se permitirán excentricidades en la vestimenta. k. Las siguientes definiciones se utilizarán para ayudar en la interpretación de las disposiciones sobre Vestimenta y Apariencia: i. Excéntrico De carácter raro, extravagante, que se aparta de las normas establecidas o tradicionales en la comunidad. ii. Última Novedad - Una moda transitoria adoptada ampliamente con entusiasmo. iii. Conservador(a) Estilo tradicional adaptado a las formas de vida colectiva de la comunidad, sin cambios bruscos O radicales.
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