Regl. 7669, art. II-2.15

Respeto a la Propiedad del Colegio

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Cite as Reglamento Núm. 7669, Art. II-2.15

Los estudiantes conservarán, cuidarán y protegerán la propiedad mueble O inmueble del Colegio, el equipo, libros y todo material educativo, y no les causarán daños O se UPO apropiarán de ella. De causarle daños a la propiedad o de apropiarse indebidamente de la misma, deberán restituir su costo o sustituirla. a. Los estudiantes serán responsables de limpiar las pizarras, cerrar las ventanas y puertas, y de apagar las luces y los abanicos de los salones de clases, al finalizar el periodo de clases. b. Ningún estudiante removerá los bienes muebles del Colegio de los lugares designados por las autoridades correspondientes. 43 C. Ningún estudiante arrojará, depositará o descargará basura O desperdicios sólidos tales como papeles, envolturas, bolsas, latas, botellas, colillas, alimentos, líquidos y otros de naturaleza similar, en las facilidades del Colegio. Dichos desperdicios se depositarán en los recipientes para basura instalados para tales propósitos. d. Ningún estudiante abandonará papeles de clase alguna, incluyendo hojas sueltas con material publicitario, en las facilidades del Colegio. Quienes coloquen hojas sueltas en los vehículos estacionados, tomarán las debidas precauciones para evitar que las mismas caigan en la vía. e. Ningún estudiante abandonará sus libros, equipos u otras pertenencias personales en los salones de clases al finalizar el periodo de estudios. f. Ningún estudiante consumirá cualquier tipo de comestible en los salones de clases, excepto cuando, previa una recomendación médica, se les autorice a consumir alguna merienda, bebida, suplemento O medicamento en determinada área designada para esos fines. g. Se prohibe destruir, pintar, escribir, mutilar, vandalizar, alterar, mover de lugar, hacer desaparecer, o de cualquier modo dañar, cualquier bien mueble o inmueble del Colegio, incluyendo recipientes de desperdicios, superficies exteriores de los edificios, vías, aceras y pasillos, elementos de señalización, vegetación, muros o paredes, sin autorización previa. A esos efectos: i. Ningún estudiante por sí o a través de otra persona, pegará, fijará, imprimirá, O pintará cualquier aviso, rótulo, anuncio, letrero, cartel, grabado, pasquín, cuadro, escrito, dibujo, figura, grafito, pintura, o cualquier otro medio similar, sobre propiedad del Colegio, no importa el asunto, artículo, persona, actividad, tema, concepto o materia a que se haga referencia en los mismos; 44 ii. No obstruirá 0 dificultará el libre flujo vehicular y peatonal en las vías, aceras y pasillos del Colegio, O el uso adecuado de los espacios por los demás residentes o miembros de la comunidad universitaria. A esos fines, se abstendrán de: 1. colocar hamacas, pupitres, sillas, mesas, podios O cualquier clase de muebles, en las aceras, calles O pasillos; o de moverlos del lugar designado por las autoridades para ellos; 2. sentarse o acostarse en las calles, aceras, o pasillos; o 3 instalar O mantener rótulos, cartelones, signos, símbolos, figuras, anuncios o pasquines que afecten la visibilidad, o que obstruyan el flujo peatonal o vehicular. iii. Al utilizar los espacios designados para estacionamiento de vehículos de motor mantendrán visible, sobre el tablero de instrumentos del vehículo, una identificación que incluya el nombre del estudiante y la clase a la cual pertenece. Cualquier norma de conducta adicional que el Colegio adopte será escrita, publicada y distribuida en tal forma que adecuadamente se cumpla con el propósito de notificar de la misma a todos los (las) estudiantes O a quienes pretendan afectar.
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