Regl. 7669, art. II-2.15
Respeto a la Propiedad del Colegio
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Cite as Reglamento Núm. 7669, Art. II-2.15
Los estudiantes conservarán, cuidarán y protegerán la propiedad mueble O inmueble
del Colegio, el equipo, libros y todo material educativo, y no les causarán daños O se
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apropiarán de ella. De causarle daños a la propiedad o de apropiarse indebidamente de la
misma, deberán restituir su costo o sustituirla.
a. Los estudiantes serán responsables de limpiar las pizarras, cerrar las ventanas y
puertas, y de apagar las luces y los abanicos de los salones de clases, al finalizar el
periodo de clases.
b. Ningún estudiante removerá los bienes muebles del Colegio de los lugares
designados por las autoridades correspondientes.
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C. Ningún estudiante arrojará, depositará o descargará basura O desperdicios sólidos
tales como papeles, envolturas, bolsas, latas, botellas, colillas, alimentos, lÃquidos y
otros de naturaleza similar, en las facilidades del Colegio. Dichos desperdicios se
depositarán en los recipientes para basura instalados para tales propósitos.
d. Ningún estudiante abandonará papeles de clase alguna, incluyendo hojas sueltas con
material publicitario, en las facilidades del Colegio. Quienes coloquen hojas sueltas
en los vehÃculos estacionados, tomarán las debidas precauciones para evitar que las
mismas caigan en la vÃa.
e. Ningún estudiante abandonará sus libros, equipos u otras pertenencias personales en
los salones de clases al finalizar el periodo de estudios.
f. Ningún estudiante consumirá cualquier tipo de comestible en los salones de clases,
excepto cuando, previa una recomendación médica, se les autorice a consumir alguna
merienda, bebida, suplemento O medicamento en determinada área designada para
esos fines.
g. Se prohibe destruir, pintar, escribir, mutilar, vandalizar, alterar, mover de lugar, hacer
desaparecer, o de cualquier modo dañar, cualquier bien mueble o inmueble del
Colegio, incluyendo recipientes de desperdicios, superficies exteriores de los
edificios, vÃas, aceras y pasillos, elementos de señalización, vegetación, muros o
paredes, sin autorización previa. A esos efectos:
i. Ningún estudiante por sà o a través de otra persona, pegará, fijará, imprimirá, O
pintará cualquier aviso, rótulo, anuncio, letrero, cartel, grabado, pasquÃn, cuadro,
escrito, dibujo, figura, grafito, pintura, o cualquier otro medio similar, sobre
propiedad del Colegio, no importa el asunto, artÃculo, persona, actividad, tema,
concepto o materia a que se haga referencia en los mismos;
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ii. No obstruirá 0 dificultará el libre flujo vehicular y peatonal en las vÃas, aceras y
pasillos del Colegio, O el uso adecuado de los espacios por los demás residentes
o miembros de la comunidad universitaria. A esos fines, se abstendrán de:
1. colocar hamacas, pupitres, sillas, mesas, podios O cualquier clase de muebles,
en las aceras, calles O pasillos; o de moverlos del lugar designado por las
autoridades para ellos;
2. sentarse o acostarse en las calles, aceras, o pasillos; o
3 instalar O mantener rótulos, cartelones, signos, sÃmbolos, figuras, anuncios o
pasquines que afecten la visibilidad, o que obstruyan el flujo peatonal o
vehicular.
iii. Al utilizar los espacios designados para estacionamiento de vehÃculos de motor
mantendrán visible, sobre el tablero de instrumentos del vehÃculo, una
identificación que incluya el nombre del estudiante y la clase a la cual pertenece.
Cualquier norma de conducta adicional que el Colegio adopte será escrita, publicada
y distribuida en tal forma que adecuadamente se cumpla con el propósito de notificar de la
misma a todos los (las) estudiantes O a quienes pretendan afectar.