Regl. 7669, art. II-2.1 dup2

Medidas Correctivas y Acciones Disciplinarias

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Cuando la conducta de un estudiante no se ajuste a las normas y requerimientos establecidos, se deberán tomar las medidas correctivas O acciones disciplinarias necesarias y adecuadas. Las violaciones a las reglas que anteceden pueden conllevar la adopción de UPO algunas, de las siguientes medidas o de una combinación de ellas: a. Amonestación verbal b. Reprimenda escrita C. Suspensión temporera de privilegios tales como participación en actividades extracurriculares u otros privilegios concedidos por el Colegio. d. Asignación de trabajo comunitario dentro de los predios del Colegio, bajo la supervisión de las áreas de Mantenimiento, Propiedad o Vigilancia. 55 e. Probatoria por un tiempo definido durante el cual otra violación de cualquier norma tendrá consecuencia de suspensión o separación. f. Suspensión del Colegio por un tiempo definido- La violación de los términos de la suspensión conllevará un aumento del periodo de suspensión o la separación definitiva. g. Separación definitiva del Colegio. h. Restitución por daños a la propiedad que ocasionen i. Cuando la conducta imputada al estudiante configure una situación real o potencial de peligro para la salud, vida, propiedad o moral de los miembros de la comunidad universitaria o de la ciudadanía en general, se podrán efectuar suspensiones sumarias. En tales casos, se celebrará la vista informal ante el Decano de Asuntos Estudiantiles dentro del término de cinco (5) días lectivos siguientes a la acción de suspensión. k. Prohibición de la Entrada Las autoridades universitarias tienen la obligación de proteger la propiedad universitaria y la persona de los universitarios; y de adoptar las medidas necesarias para proteger la paz institucional e impedir los actos que causen interrupción sustancial o envuelvan desorden sustancial O invasión de los derechos de otros. A esos efectos, el(la) Rector(a) del Colegio, cuando tuviere motivos fundados para creer que la continuada presencia de algún estudiante o grupos de estudiantes de la Institución, y/o personas ajenas a la misma, impiden la celebración pacífica de las clases y otras actividades oficiales, o constituyen un peligro claro e inminente a la seguridad de personas O propiedad dentro del mismo, podrá prohibir la entrada a sus facilidades a un estudiante que haya violado las normas disciplinarias hasta el extremo de conllevar una suspensión por un tiempo definido o una separación definitiva. De insistir el suspendido en tener acceso al Colegio, se podrá radicar, a nombre del Colegio Universitario de Justicia Criminal de Puerto Rico, una 56 petición de Interdicto ("Injunction") ante la Sala correspondiente del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, para impedir la entrada de este(a) estudiante, grupo de estudiantes o personas ajenas a las facilidades del Colegio.
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