Regl. 7669, art. II-2.1 dup2
Medidas Correctivas y Acciones Disciplinarias
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Cuando la conducta de un estudiante no se ajuste a las normas y requerimientos
establecidos, se deberán tomar las medidas correctivas O acciones disciplinarias necesarias y
adecuadas. Las violaciones a las reglas que anteceden pueden conllevar la adopción de
UPO
algunas, de las siguientes medidas o de una combinación de ellas:
a. Amonestación verbal
b. Reprimenda escrita
C. Suspensión temporera de privilegios tales como participación en actividades
extracurriculares u otros privilegios concedidos por el Colegio.
d. Asignación de trabajo comunitario dentro de los predios del Colegio, bajo la
supervisión de las áreas de Mantenimiento, Propiedad o Vigilancia.
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e. Probatoria por un tiempo definido durante el cual otra violación de cualquier norma
tendrá consecuencia de suspensión o separación.
f. Suspensión del Colegio por un tiempo definido- La violación de los términos de la
suspensión conllevará un aumento del periodo de suspensión o la separación
definitiva.
g. Separación definitiva del Colegio.
h. Restitución por daños a la propiedad que ocasionen
i. Cuando la conducta imputada al estudiante configure una situación real o potencial
de peligro para la salud, vida, propiedad o moral de los miembros de la comunidad
universitaria o de la ciudadanÃa en general, se podrán efectuar suspensiones sumarias.
En tales casos, se celebrará la vista informal ante el Decano de Asuntos Estudiantiles
dentro del término de cinco (5) dÃas lectivos siguientes a la acción de suspensión.
k. Prohibición de la Entrada Las autoridades universitarias tienen la obligación de
proteger la propiedad universitaria y la persona de los universitarios; y de adoptar las
medidas necesarias para proteger la paz institucional e impedir los actos que causen
interrupción sustancial o envuelvan desorden sustancial O invasión de los derechos
de otros. A esos efectos, el(la) Rector(a) del Colegio, cuando tuviere motivos
fundados para creer que la continuada presencia de algún estudiante o grupos de
estudiantes de la Institución, y/o personas ajenas a la misma, impiden la celebración
pacÃfica de las clases y otras actividades oficiales, o constituyen un peligro claro e
inminente a la seguridad de personas O propiedad dentro del mismo, podrá prohibir
la entrada a sus facilidades a un estudiante que haya violado las normas disciplinarias
hasta el extremo de conllevar una suspensión por un tiempo definido o una
separación definitiva. De insistir el suspendido en tener acceso al Colegio, se podrá
radicar, a nombre del Colegio Universitario de Justicia Criminal de Puerto Rico, una
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petición de Interdicto ("Injunction") ante la Sala correspondiente del Tribunal de
Primera Instancia de Puerto Rico, para impedir la entrada de este(a) estudiante,
grupo de estudiantes o personas ajenas a las facilidades del Colegio.