Regl. 7669, art. II-2.2

Falsificaciones y Fraudes

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Cite as Reglamento Núm. 7669, Art. II-2.2

Se separará definitivamente a cualquier estudiante, que con el fin de cometer fraude o falsa representación, falsifique, altere, o mutile en cualquier forma cualquier documento oficial del Colegio, o representación de éste, incluyendo pero sin limitarse, a calificaciones, récord, tarjetas de identificación, hojas de asistencia, u otros documentos oficiales. Los (Las) estudiantes que, con conocimiento de ello, hayan ofrecido información falsa en la solicitud de ingreso al Colegio serán separados de inmediato. a. Se considerará que un estudiante ha falsificado las calificaciones mediante cualquiera de los siguientes actos: i. Someter al Colegio documentos falsificados de otra institución educativa, tales como calificaciones, expedientes, tarjetas de identificación 0 cualquier otro, con lltto el propósito de hacerlos pasar como genuinos O verdaderos. ii. Someter información falsa de cualquier clase sobre sus calificaciones a cualquier oficina O departamento del Colegio, o a su patrono. iii. Alterar cualquier trabajo 0 los exámenes de un curso para afectar injustamente la calificación otorgada por dicha asignatura. 11 iv. Inhabilitar la cerradura u otro mecanismo de cierre para abrir una puerta que debe permanecer cerrada, con el propósito de alterar las calificaciones, aunque dicho acto no logre perpetrarse.
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