Regl. 7669, art. II-2.2
Falsificaciones y Fraudes
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Cite as Reglamento Núm. 7669, Art. II-2.2
Se separará definitivamente a cualquier estudiante, que con el fin de cometer fraude o
falsa representación, falsifique, altere, o mutile en cualquier forma cualquier documento
oficial del Colegio, o representación de éste, incluyendo pero sin limitarse, a calificaciones,
récord, tarjetas de identificación, hojas de asistencia, u otros documentos oficiales. Los (Las)
estudiantes que, con conocimiento de ello, hayan ofrecido información falsa en la solicitud
de ingreso al Colegio serán separados de inmediato.
a. Se considerará que un estudiante ha falsificado las calificaciones mediante cualquiera
de los siguientes actos:
i. Someter al Colegio documentos falsificados de otra institución educativa, tales
como calificaciones, expedientes, tarjetas de identificación 0 cualquier otro, con
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el propósito de hacerlos pasar como genuinos O verdaderos.
ii. Someter información falsa de cualquier clase sobre sus calificaciones a cualquier
oficina O departamento del Colegio, o a su patrono.
iii. Alterar cualquier trabajo 0 los exámenes de un curso para afectar injustamente la
calificación otorgada por dicha asignatura.
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iv. Inhabilitar la cerradura u otro mecanismo de cierre para abrir una puerta que
debe permanecer cerrada, con el propósito de alterar las calificaciones, aunque
dicho acto no logre perpetrarse.