Regl. 7669, art. II-2.2 dup2
Faltas Graves
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Cite as Reglamento Núm. 7669, Art. II-2.2 dup2
La comisión de faltas graves presupone que el (la) estudiante no reúne los requisitos
de productividad, eficiencia, hábitos, actitudes, orden y disciplina que deben prevalecer; O no
posee el temperamento necesario para desempeñarse como agente de seguridad y orden
público, por lo que conllevan la suspensión por tiempo definido o la separación definitiva
del Colegio. También, de existir circunstancias atenuantes, podrÃan conllevar amonestaciones
escritas, probatoria por un tiempo definido, suspensión temporera de privilegios, asignación
de trabajo en los predios, restitución, o una combinación de éstas. Se considerarán como
faltas graves las siguientes:
a. La violación de las disposiciones sobre faltas graves de los reglamentos de personal
de la agencia que patrocina el adiestramiento del estudiante.
b. La violación de las Secciones 2.2, 2.3, 2.4 en sus incisos b iv y vi, 2.11, el segundo
párrafo del inciso d de la Sección 2.13, y el inciso f de la Sección 2.14, del ArtÃculo II
del CapÃtulo II de este Reglamento.
C. La comisión de tres (3) faltas leves.
d. La comisión de una o más faltas leves con circunstancias agravantes.
e. La violación de cualquier disposición constitucional O de leyes, ordenanzas,
reglamentos O normas debidamente promulgadas, aplicables a los hechos especÃficos
del caso.