Regl. 7669, art. II-2.2 dup2

Faltas Graves

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Cite as Reglamento Núm. 7669, Art. II-2.2 dup2

La comisión de faltas graves presupone que el (la) estudiante no reúne los requisitos de productividad, eficiencia, hábitos, actitudes, orden y disciplina que deben prevalecer; O no posee el temperamento necesario para desempeñarse como agente de seguridad y orden público, por lo que conllevan la suspensión por tiempo definido o la separación definitiva del Colegio. También, de existir circunstancias atenuantes, podrían conllevar amonestaciones escritas, probatoria por un tiempo definido, suspensión temporera de privilegios, asignación de trabajo en los predios, restitución, o una combinación de éstas. Se considerarán como faltas graves las siguientes: a. La violación de las disposiciones sobre faltas graves de los reglamentos de personal de la agencia que patrocina el adiestramiento del estudiante. b. La violación de las Secciones 2.2, 2.3, 2.4 en sus incisos b iv y vi, 2.11, el segundo párrafo del inciso d de la Sección 2.13, y el inciso f de la Sección 2.14, del Artículo II del Capítulo II de este Reglamento. C. La comisión de tres (3) faltas leves. d. La comisión de una o más faltas leves con circunstancias agravantes. e. La violación de cualquier disposición constitucional O de leyes, ordenanzas, reglamentos O normas debidamente promulgadas, aplicables a los hechos específicos del caso.
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