Regl. 7669, art. II-2.3
Otros Actos de Deshonestidad
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Cite as Reglamento Núm. 7669, Art. II-2.3
Se considerará que un estudiante ha cometido actos de deshonestidad, mediante
cualquiera de los siguientes actos, pero sin limitarse a ellos:
a. Cometer plagio o engaño, u otras formas de deshonestidad académica, en los
trabajos O exámenes que presente como propios; O permitir que otro estudiante
presente como suyos los trabajos O exámenes preparados por él o ella;
b. Ofrecer información falsa a cualquier funcionario o empleado, miembro de la
facultad u oficina del Colegio;
C. Hacer mal uso de cualquier documento, expediente o identificación falsificado o
alterado, con conocimiento de ello.
d. Adulterar los resultados de la elección de cualquier organización estudiantil
reconocida.
e. Someter informes falsos a cualquier funcionario o empleado o miembro de la
facultad del Colegio sobre incidentes ocurridos, comunicando información que
conozca que es falsa o infundada.