Regl. 7669, art. II-2.3

Otros Actos de Deshonestidad

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Cite as Reglamento Núm. 7669, Art. II-2.3

Se considerará que un estudiante ha cometido actos de deshonestidad, mediante cualquiera de los siguientes actos, pero sin limitarse a ellos: a. Cometer plagio o engaño, u otras formas de deshonestidad académica, en los trabajos O exámenes que presente como propios; O permitir que otro estudiante presente como suyos los trabajos O exámenes preparados por él o ella; b. Ofrecer información falsa a cualquier funcionario o empleado, miembro de la facultad u oficina del Colegio; C. Hacer mal uso de cualquier documento, expediente o identificación falsificado o alterado, con conocimiento de ello. d. Adulterar los resultados de la elección de cualquier organización estudiantil reconocida. e. Someter informes falsos a cualquier funcionario o empleado o miembro de la facultad del Colegio sobre incidentes ocurridos, comunicando información que conozca que es falsa o infundada.
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