Regl. 7669, art. II-2.3 dup2

Faltas Leves

Length: 202 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 7669, Art. II-2.3 dup2

La comisión faltas leves presupone que el (la) estudiante necesita reeducarse respecto a los patrones de conducta deseados de un(a) agente de seguridad y orden público, de 57 manera que enmiende su conducta para que pueda ser retenido(a) por la agencia que patrocina su adiestramiento. Dichas faltas conllevan la advertencia oral o escrita que se hace al estudiante en adiestramiento, cuando éste incurre o reincide en alguna infracción a las normas de conducta establecidas como faltas leves. También puede incluir la suspensión temporera de privilegios, asignación de trabajo en los predios, restitución o una combinación de éstas. De existir circunstancias agravantes, podrían considerarse como faltas graves y conllevar probatoria por un tiempo definido, la suspensión por tiempo definido O la separación definitiva del Colegio, dependiendo de la naturaleza de los hechos específicos. Se considerarán como faltas leves las siguientes: a. La violación de las disposiciones sobre faltas leves de los reglamentos de personal de la agencia que patrocina el adiestramiento del estudiante. b. La violación de las Secciones 2.4 b i, ii, iii y V; 2.5 2.10, 2.12; 2.13, excepto el segundo párrafo del inciso d; 2.14, excepto el inciso f, y 2.15 del Artículo II del Capítulo II de este Reglamento.
Regl. 7669, art. II-2.3 dup2: Faltas Leves | Justis AI