Regl. 7669, art. II-2.3 dup2
Faltas Leves
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Cite as Reglamento Núm. 7669, Art. II-2.3 dup2
La comisión faltas leves presupone que el (la) estudiante necesita reeducarse respecto
a los patrones de conducta deseados de un(a) agente de seguridad y orden público, de
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manera que enmiende su conducta para que pueda ser retenido(a) por la agencia que
patrocina su adiestramiento. Dichas faltas conllevan la advertencia oral o escrita que se hace
al estudiante en adiestramiento, cuando éste incurre o reincide en alguna infracción a las
normas de conducta establecidas como faltas leves. También puede incluir la suspensión
temporera de privilegios, asignación de trabajo en los predios, restitución o una combinación
de éstas. De existir circunstancias agravantes, podrían considerarse como faltas graves y
conllevar probatoria por un tiempo definido, la suspensión por tiempo definido O la
separación definitiva del Colegio, dependiendo de la naturaleza de los hechos específicos. Se
considerarán como faltas leves las siguientes:
a. La violación de las disposiciones sobre faltas leves de los reglamentos de personal de
la agencia que patrocina el adiestramiento del estudiante.
b. La violación de las Secciones 2.4 b i, ii, iii y V; 2.5 2.10, 2.12; 2.13, excepto el
segundo párrafo del inciso d; 2.14, excepto el inciso f, y 2.15 del Artículo II del
Capítulo II de este Reglamento.