Regl. 7669, art. II-2.5
Prohibición de Obstrucción 0 Interrupción de Actividades
Length: 36 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 7669, Art. II-2.5
Se prohíbe que los (las) estudiantes interrumpan desordenadamente u obstruyan las
labores de enseñanza, investigación, los procedimientos disciplinarios, y otras actividades del
Colegio, incluyendo las actividades autorizadas a otras entidades que se celebren dentro del
Colegio.