Regl. 7669, art. II-2.6
Expresión de Opiniones y Creencias
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Cite as Reglamento Núm. 7669, Art. II-2.6
La naturaleza fiduciaria de la relación de profesor y estudiante debe respetarse por
ambos y por la dirección. Opiniones y creencias expresadas por el (la) estudiante en el salón
de clases tienen carácter privilegiado y el alumno tiene derecho a que el profesor no las
informe a terceras personas, excepto en el caso de admisiones de delitos o faltas. Lo anterior
no impide que el profesor emita opiniones sobre el carácter y habilidad del estudiante o
discuta su aprovechamiento con otros colegas como parte del programa académico y del
proceso formativo del estudiante.