Regl. 7669, art. II-2.6

Expresión de Opiniones y Creencias

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Cite as Reglamento Núm. 7669, Art. II-2.6

La naturaleza fiduciaria de la relación de profesor y estudiante debe respetarse por ambos y por la dirección. Opiniones y creencias expresadas por el (la) estudiante en el salón de clases tienen carácter privilegiado y el alumno tiene derecho a que el profesor no las informe a terceras personas, excepto en el caso de admisiones de delitos o faltas. Lo anterior no impide que el profesor emita opiniones sobre el carácter y habilidad del estudiante o discuta su aprovechamiento con otros colegas como parte del programa académico y del proceso formativo del estudiante.
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