Regl. 3137, art. 3 dup3
PolÃtica Pública en Exploracion Geoffsica
Cite as Reglamento Núm. 3137, Art. 3 dup3
(a) Cualquier exploración para minerales que se lleve a
cabo mar afuera en áreas bajo la jurisdicción del Estado Libre
Asociado, requerirán la emisión de un permiso de exploración por
el Secretario, incluyendo la exploración mediante métodos activos
y pasivos de exploracion geofÃsica, tales como, pero no restringido a:
(i) Estudios magnéticos y aeromagnéticos.
(ii) Análisis de hidrocarburos radioactivos y
trazas de metales.
(iii) Sondeos y/o estudios sÃsmicos O geoacústicos.
(iv) Análisis de refracción y reflexión de ondas
electromagnéticas.
(v) Estudios gravimétricos.
La utilización de cualquiera de los procedimientos
señalados arriba, para propósitos que no sean la exploración de
gas y/o petróleo, no quedarán afectados O controlados por estos
Reglamentos.
(b) La búsqueda O la exploración en aguas territoriales
de Puerto Rico se llevará a cabo con el mÃnimo disturbio posible
al ambiente y a los usos alternos de la superficie del agua O de
la columna del agua. Artefactos explosivos O electromagnéticos
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con efectos letales a la vida marina en un ámbito que exceda los
dos (2) metros no será permitiro a menos que se pueda demostrar
que:
(i) exista el potencial de gran beneficio para el
Estado Libre Asociado.
(ii) métodos alternos han sido utilizados a la saciedad sin éxito.