Regl. 3137, art. 3 dup3

Política Pública en Exploracion Geoffsica

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Cite as Reglamento Núm. 3137, Art. 3 dup3

(a) Cualquier exploración para minerales que se lleve a cabo mar afuera en áreas bajo la jurisdicción del Estado Libre Asociado, requerirán la emisión de un permiso de exploración por el Secretario, incluyendo la exploración mediante métodos activos y pasivos de exploracion geofísica, tales como, pero no restringido a: (i) Estudios magnéticos y aeromagnéticos. (ii) Análisis de hidrocarburos radioactivos y trazas de metales. (iii) Sondeos y/o estudios sísmicos O geoacústicos. (iv) Análisis de refracción y reflexión de ondas electromagnéticas. (v) Estudios gravimétricos. La utilización de cualquiera de los procedimientos señalados arriba, para propósitos que no sean la exploración de gas y/o petróleo, no quedarán afectados O controlados por estos Reglamentos. (b) La búsqueda O la exploración en aguas territoriales de Puerto Rico se llevará a cabo con el mínimo disturbio posible al ambiente y a los usos alternos de la superficie del agua O de la columna del agua. Artefactos explosivos O electromagnéticos 25 con efectos letales a la vida marina en un ámbito que exceda los dos (2) metros no será permitiro a menos que se pueda demostrar que: (i) exista el potencial de gran beneficio para el Estado Libre Asociado. (ii) métodos alternos han sido utilizados a la saciedad sin éxito.
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