Regl. 7669, art. IV-3.2
Establecimiento de las Cuotas Institucional y de la Clase
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Cite as Reglamento Núm. 7669, Art. IV-3.2
Al inicio del periodo lectivo el(la) Rector(a) establecerá la cuota institucional a base
del costo de sufragar los gastos de las actividades de graduación. La misma podrá
establecerse para efectuarse en un solo plazo o en pagos bimensuales o mensuales. El pago
de dicha cuota será mandatario; se efectuará ante los Oficiales Pagadores del Colegio y se
depositará en sus cuentas. No se otorgarán los grados a los estudiantes y cadetes que
adeuden pagos al Colegio de la cuota institucional, hasta tanto satisfagan dicho pago.
Una vez electa la Directiva, el (la) Secretario(a), en coordinación con el (la)
Coordinador (a) de Actividades Estudiantiles, convocará a una reunión de todos los
estudiantes para fijar la cuota de la clase, la cual se podrá utilizar para sufragar los gastos de
otras actividades estudiantiles. La participación en dicha cuota será opcional.