Regl. 3137, art. 3 dup4

Bases para que se Otorgue un Arrendamiento

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Cite as Reglamento Núm. 3137, Art. 3 dup4

(a) Una solicitud para un arrendamiento no le confiere al solicitante derecho alguno y el Secretario tendrá discreción completa y exclusiva para evaluar la solicitud y otorgar los arrendamientos según él lo estime, sujeto a la aprobación del Gobernador. El Secretario podrá requerir al arrendatario que preste la fianza descrita en la Sección 2 (d) arriba. (b) El Secretario podrá requerir que cualquier solicitante para un arrendamiento supla la información que ayude al 29 Secretario a preparar y a distribuir una declaración de impacto ambiental 0 una declaración negativa de acuerdo con la Ley de Política Pública Ambiental. (c) El Secretario podrá requerir actividades continuas de muestreo ambiental, ya sea por el solicitante O sufragado por el solicitante, como una condición contingente para la conclusión O la no terminación del arrendamiento. (d) Todos los costos en que incurra el solicitante o el arrendatario en suministrar la información requerida bajo esta Sección y antes de que comience la producción del recurso se considerarán equivalentes a inversión de capital en exploración y desarrollo del arrendamiento, sujeto a la auditoría y aceptación del Secretario para gastos de exploración y búsqueda. Todos los gastos en que incurra un arrendatario en suplir información O muestreo bajo esta Sección después de comenzar la producción se considerarán gastos operacionales del arrendatario, sujeto a la auditoría y. la aceptación del Secretario.
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