Regl. 3137, art. 3 dup4
Bases para que se Otorgue un Arrendamiento
Cite as Reglamento Núm. 3137, Art. 3 dup4
(a) Una solicitud para un arrendamiento no le confiere al solicitante derecho alguno y el Secretario tendrá discreción completa y exclusiva para evaluar la solicitud y otorgar
los arrendamientos según él lo estime, sujeto a la aprobación
del Gobernador. El Secretario podrá requerir al arrendatario que
preste la fianza descrita en la Sección 2 (d) arriba.
(b) El Secretario podrá requerir que cualquier solicitante para un arrendamiento supla la información que ayude al
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Secretario a preparar y a distribuir una declaración de impacto
ambiental 0 una declaración negativa de acuerdo con la Ley de
PolÃtica Pública Ambiental.
(c) El Secretario podrá requerir actividades continuas de muestreo ambiental, ya sea por el solicitante O sufragado
por el solicitante, como una condición contingente para la conclusión O la no terminación del arrendamiento.
(d) Todos los costos en que incurra el solicitante
o el arrendatario en suministrar la información requerida bajo
esta Sección y antes de que comience la producción del recurso
se considerarán equivalentes a inversión de capital en exploración y desarrollo del arrendamiento, sujeto a la auditorÃa y
aceptación del Secretario para gastos de exploración y búsqueda.
Todos los gastos en que incurra un arrendatario en suplir información O muestreo bajo esta Sección después de comenzar la
producción se considerarán gastos operacionales del arrendatario,
sujeto a la auditorÃa y. la aceptación del Secretario.