Regl. 7669, art. IV-3.5

Funciones del (de la) Tesorero (a)

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Cite as Reglamento Núm. 7669, Art. IV-3.5

El (La) Tesorero(a) tendrá las siguientes funciones y responsabilidades: (a) Dirigir los asuntos financieros concernientes a las recaudaciones y pagos y anotar detalladamente en un libro las partidas de ingresos y gastos que afecten la cuenta y su administración. Los ingresos y gastos de detallarán por orden de fecha y naturaleza del ingreso O gasto. 51 (b) Mantener disponibles para su examen por todos los estudiantes en días y horas hábiles el libro de la cuenta de la clase, así como los comprobantes acreditativos de las partidas anotadas. (c) Cobrar a los estudiantes las cantidades con que deben contribuir a los gastos y realizar los otros cobros y pagos que sean necesarios, extendiendo los correspondientes recibos y cheques. (d) Mantener una cuenta bancaria a nombre de la Directiva de la Clase Graduanda del Colegio Universitario de Justicia Criminal, en la cual depositará todos los ingresos de la cuenta de la clase, realizando los depósitos dentro de los cinco días de su recibo; girar cheques contra dicha cuenta para realizar todos los pagos que sean necesarios, cuidando de no extenderlos al portador y que cada uno tenga su comprobante o recibo correspondiente. Los cheques girados requerirán la firma del (de la) Tesorero(a) y del (de la) Presidente (a). (e) Preparar un informe mensual de ingresos y gastos de la cuenta bancaria y notificar a cada grupo de la clase graduanda con copia del mismo, así como al (a la) Decano (a) de Asuntos Estudiantiles y a cualquier otro funcionario designado por el (la) Rector(a). (f) Someter para la aprobación de la Directiva el estado de cuentas correspondiente al año académico que finaliza. El estado de cuentas deberá indicar la cantidad total recibida por concepto de cuotas de la clase y por otros conceptos, un desglose por partidas de todos los gastos incurridos, las cuentas a cobrar por concepto de gastos y por otros conceptos, y balance disponible en la cuenta, si alguno. El (La) Presidente(a) o la Directiva serán responsables de hacer que se notifique una copia del estado de cuentas a todo estudiante con quince (15) días de antelación a la fecha en que se celebre la graduación. 52 (g) Rendir los informes que le requiera el (la) Presidente(a), el (la) Rector (a), la Junta de Directores y cualquier otra agencia pública con facultad y autoridad de ley para requerir dicha información. (h) Solicitar al (a la) Rector(a) que designe un Auditor Interno que realice las intervenciones especiales que sean necesarias para clarificar o investigar irregularidades en el manejo de los fondos de la cuenta alegadamente o realmente incurridas por cualquier persona. El (La) Rector(a) podrá, a iniciativa propia, designar un auditor para dicha cuenta a los fines de garantizar que dichos fondos se utilicen para beneficio de los estudiantes y el Tesoreto deberá poner a la disposición de dicho Auditor todos los libros, comprobantes y documentos relacionados con los ingresos y gastos de la cuenta. (i) Cualquier otra función o atribución que sea de su competencia, por la naturaleza de su cargo o por asignación de la Directiva.
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