Regl. 7669, art. IV-4.1 dup2
Profesores (as)
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Cite as Reglamento Núm. 7669, Art. IV-4.1 dup2
Los (Las) profesores(as) tendrán jurisdicción sobre la disciplina en el salón de clase y
la conducta estudiantil relacionada con labores académicas tales como participación en
tareas diarias, preparación de trabajos de laboratorio, exámenes, entrevistas, calificaciones y
otras actividades similares. En toda ocasión en que sea necesario reprender verbalmente a un
estudiante cumplimentarán el formulario "Informe de Incidencias de Disciplina" y remitirán
el mismo a la Sección de Formación y Disciplina para su archivo en el expediente
administrativo del (de la) estudiante. El formulario deberá incluir el nombre del (de la)
estudiante, la agencia que promueve su adiestramiento, la fecha de la amonestación verbal,
los hechos que dieron base a la misma, la orientación ofrecida al (a la) estudiante y una
certificación firmada por el (la) profesor(a) respecto a la veracidad de los hechos narrados.
Un(a) profesor(a) podrá suspender provisionalmente de su clase a cualquier
estudiante por conducta desordenada en relación con sus labores académicas, o en relación
con su trato de estudiante y profesor(a). El (La) profesor(a) enviará al (a la) estudiante a la
Sección de Formación y Disciplina, y remitirá a dicha Sección al finalizar el día lectivo, un
informe explicativo de la situación que dio margen a la suspensión provisional. Los (Las)
agentes disciplinarios (as) entrevistarán al(a la) estudiante así suspendido(a) y tomarán las
medidas que correspondan, conforme a este Reglamento.