Regl. 7669, art. IV-4.2 dup2

Normas Mínimas para las Publicaciones

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Cite as Reglamento Núm. 7669, Art. IV-4.2 dup2

Se establecen las siguientes normas mínimas: a. Deberán identificar por sus nombres a la persona o personas que suscriben tales publicaciones. Las publicaciones mencionadas no se repartirán en las salas dedicadas al estudio O a la enseñanza ni en forma que obstruya la entrada 0 salida del recinto, o de las aulas O edificios. 47 b. Será responsabilidad de los autores y distribuidores de publicaciones estudiantiles cualquier difusión de material libeloso en cualquier publicación estudiantil. c. En caso de que se creen organizaciones estudiantiles acreditadas, bastará identificar las publicaciones con el nombre de la organización. d. Las publicaciones que se hagan en los tablones de edictos de uso general públicos estarán reglamentadas por las normas que establezca el (la) Decano(a) en Asuntos Estudiantiles y sólo se podrá fijar en ellos rótulos o avisos autorizados por este(a) oficial, o la (s) persona (s) en quien éste(a) haya delegado esta responsabilidad. El tablón de libre expresión podrá usarse libremente, siempre y cuando se cumpla con las normas establecidas. e. Ningún estudiante podrá remover, mutilar o cubrir aquellos rótulos o avisos fijados en los tablones de edictos de libre expresión que cumplan con las normas de este Reglamento, excepto en caso de que tales avisos o rótulos hayan caducado. CAPÍTULO III ESTRUCTURAS REPRESENTATIVAS DE PARTICIPACIÓN ESTUDIANTIL
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