Regl. 7669, art. IV-4.2 dup3
Sección de Formación y Disciplina
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Cite as Reglamento Núm. 7669, Art. IV-4.2 dup3
Esta Sección será responsable de la implementación de las normas de disciplina de
este Reglamento, de orientar a los (las) estudiantes sobre las normas de disciplina aplicables
en las facilidades del Colegio; y de investigar y documentar las violaciones de las mismas, en
los casos en que asà les corresponda. A esos fines, los (las) agentes disciplinarios (as)
adscritos(as) a dicha Sección tendrán las siguientes funciones:
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a. Velarán porque todos los miembros de la comunidad universitaria y sus visitantes
cumplan con el orden institucional en las facilidades del Colegio y se asegurarán de
que los (las) estudiantes cumplan con las normas sobre disciplina de este
Reglamento.
b. Prepararán y ofrecerán seminarios, talleres y otras actividades similares para los (las)
estudiantes relacionadas con las formas de conducta permitidas y prohibidas dentro
de las facilidades del Colegio y en sus futuras funciones como agentes de seguridad y
orden público.
C. Establecerán los horarios de acceso a los dormitorios, de uso de teléfonos celulares,
las áreas y las horas designadas para fumar.
d. Asignarán a cada estudiante una habitación, una cama y un armario o casillero para
guardar su ropa y objetos personales.
e. Autorizarán las visitas a los (las) estudiantes, cuando ello sea necesario e intervendrán
y desalojarán a visitantes no autorizados de las áreas, de uso exclusivo de residentes.
f. Recibirán las querellas por violaciones a este Reglamento e investigarán toda
conducta incurrida en posible violación del mismo y obtendrán la evidencia necesaria
para sostener cualquier medida correctiva o acción disciplinaria que se determine
necesaria. En aquellos casos en que esté envuelto algún miembro de la Sección de
Formación y Disciplina en el desarrollo de los hechos o en algún tipo de conflicto de
interés, real O aparente, o que envuelvan agresiones al personal docente o clasificado
del Colegio, asà como en casos de daños a la propiedad del Colegio que envuelvan la
restitución, se referirán las querellas a la Oficina del (de la) Rector(a) para la acción
correspondiente. El (La) Rector(a) podrá requerir que cualquier otro tipo de querella
sea referida para ser investigada por su Oficina.
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Si el Colegio decide no iniciar 0 continuar un procedimiento adjudicativo en
un caso en particular, terminará el procedimiento. El (la) Director(a) de la Sección de
Formación y Disciplina 0 el (la) Rector(a), según corresponda, le notificará por
escrito por correo certificado con acuse de recibo a las partes su determinación, los
fundamentos para la misma y el recurso de revisión disponible.
g. Mantendrán expedientes administrativos de los (las) estudiantes, que reflejen su
conducta inapropiada dentro de las facilidades del Colegio, incluyendo los informes
de amonestaciones, las investigaciones administrativas, la evidencia recopilada
durante la investigación y una relación de las medidas correctivas y acciones
disciplinarias aplicadas a éstos, si alguna.
h. Serán responsables de la imposición de medidas correctivas que requieran
amonestaciones verbales, reprimendas escritas, la suspensión temporera de
privilegios tales como participación en actividades extracurriculares u otros
privilegios concedidos por el Colegio y la asignación de trabajo comunitario dentro
de los predios del Colegio, bajo la supervisión de las áreas de Mantenimiento,
Propiedad O Vigilancia. Se le informará al (a la) estudiante la falta que se le imputa y
se le brindará una oportunidad adecuada de defenderse y ofrecer su versión de los
hechos. Todas las amonestaciones verbales, se recogerán en el formulario "Informe
de Incidencias de Disciplina", del cual se le entregará copia al (a la) estudiante, y
remitirán el mismo para su archivo. en su expediente administrativo. El Informe
deberá incluir el nombre del (de la) estudiante, la agencia que promueve su
adiestramiento, la fecha de la medida correctiva, los hechos que dieron base a la
misma, la versión de los hechos ofrecida por el (la) estudiante, la orientación ofrecida
al (a la) estudiante y una certificación firmada por el (la) agente disciplinario(a)
respecto a la veracidad de los hechos narrados. Cuando estos Informes sean
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preparados por los (las) Profesores(as), los (las) agentes disciplinarios(as) le
entregarán copia al (a la) estudiante al cual se refieren, y prepararán un Informe
complementario que incluya la versión del (de la) estudiante sobre los hechos y la
acción tomada, si alguna. Toda medida correctiva tomada por los (las) agentes
disciplinarios(as) podrá ser revisada por el (la) Director(a) de la Sección de
Formación y Disciplina, a petición del estudiante, radicada no más tarde de cinco (5)
dÃas después de su imposición.
i. Notificarán a la Oficina de Recursos Humanos de la agencia que patrocine el
adiestramiento sobre cualquier formulación de cargos o acción disciplinaria por faltas
graves impuesta por las autoridades universitarias. En el caso de cadetes, también se
notificará a los Superintendentes Auxiliares de Integridad Pública y de Asuntos
Internos de la PolicÃa de Puerto Rico.
j. Notificarán a el (la) Rector(a) aquellas actuaciones de estudiantes que constituyan
faltas graves, incluyendo la comisión de tres faltas leves, o de una falta leve con
agravantes, acompañado por el expediente administrativo.
k. Realizarán inspecciones de rutina y de emergencia, y registros sin orden judicial
previa, en los casos y las circunstancias establecidas en este Reglamento.
1. Obtendrán las órdenes judiciales requeridas para los asuntos y circunstancias
establecidos en este Reglamento.
m. Prepararán y someterán, por conducto de su Supervisor, los informes requeridos
sobre las investigaciones que realicen, la comisión de faltas graves, o cualquier otro
asunto que le sea requerido por el (la) Presidente(a), el (la) Rector(a), el (la) Oficial
Examinador(a) O el (la) Director(a) de la Sección de Formación y Disciplina.
Además, deberán comparecer ante cualquiera de dichos(as) funcionarios (as) o ante
los tribunales cuando sean debidamente citados.
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