Regl. 7669, art. IV-4.2 dup3

Sección de Formación y Disciplina

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Cite as Reglamento Núm. 7669, Art. IV-4.2 dup3

Esta Sección será responsable de la implementación de las normas de disciplina de este Reglamento, de orientar a los (las) estudiantes sobre las normas de disciplina aplicables en las facilidades del Colegio; y de investigar y documentar las violaciones de las mismas, en los casos en que así les corresponda. A esos fines, los (las) agentes disciplinarios (as) adscritos(as) a dicha Sección tendrán las siguientes funciones: 61 a. Velarán porque todos los miembros de la comunidad universitaria y sus visitantes cumplan con el orden institucional en las facilidades del Colegio y se asegurarán de que los (las) estudiantes cumplan con las normas sobre disciplina de este Reglamento. b. Prepararán y ofrecerán seminarios, talleres y otras actividades similares para los (las) estudiantes relacionadas con las formas de conducta permitidas y prohibidas dentro de las facilidades del Colegio y en sus futuras funciones como agentes de seguridad y orden público. C. Establecerán los horarios de acceso a los dormitorios, de uso de teléfonos celulares, las áreas y las horas designadas para fumar. d. Asignarán a cada estudiante una habitación, una cama y un armario o casillero para guardar su ropa y objetos personales. e. Autorizarán las visitas a los (las) estudiantes, cuando ello sea necesario e intervendrán y desalojarán a visitantes no autorizados de las áreas, de uso exclusivo de residentes. f. Recibirán las querellas por violaciones a este Reglamento e investigarán toda conducta incurrida en posible violación del mismo y obtendrán la evidencia necesaria para sostener cualquier medida correctiva o acción disciplinaria que se determine necesaria. En aquellos casos en que esté envuelto algún miembro de la Sección de Formación y Disciplina en el desarrollo de los hechos o en algún tipo de conflicto de interés, real O aparente, o que envuelvan agresiones al personal docente o clasificado del Colegio, así como en casos de daños a la propiedad del Colegio que envuelvan la restitución, se referirán las querellas a la Oficina del (de la) Rector(a) para la acción correspondiente. El (La) Rector(a) podrá requerir que cualquier otro tipo de querella sea referida para ser investigada por su Oficina. 62 Si el Colegio decide no iniciar 0 continuar un procedimiento adjudicativo en un caso en particular, terminará el procedimiento. El (la) Director(a) de la Sección de Formación y Disciplina 0 el (la) Rector(a), según corresponda, le notificará por escrito por correo certificado con acuse de recibo a las partes su determinación, los fundamentos para la misma y el recurso de revisión disponible. g. Mantendrán expedientes administrativos de los (las) estudiantes, que reflejen su conducta inapropiada dentro de las facilidades del Colegio, incluyendo los informes de amonestaciones, las investigaciones administrativas, la evidencia recopilada durante la investigación y una relación de las medidas correctivas y acciones disciplinarias aplicadas a éstos, si alguna. h. Serán responsables de la imposición de medidas correctivas que requieran amonestaciones verbales, reprimendas escritas, la suspensión temporera de privilegios tales como participación en actividades extracurriculares u otros privilegios concedidos por el Colegio y la asignación de trabajo comunitario dentro de los predios del Colegio, bajo la supervisión de las áreas de Mantenimiento, Propiedad O Vigilancia. Se le informará al (a la) estudiante la falta que se le imputa y se le brindará una oportunidad adecuada de defenderse y ofrecer su versión de los hechos. Todas las amonestaciones verbales, se recogerán en el formulario "Informe de Incidencias de Disciplina", del cual se le entregará copia al (a la) estudiante, y remitirán el mismo para su archivo. en su expediente administrativo. El Informe deberá incluir el nombre del (de la) estudiante, la agencia que promueve su adiestramiento, la fecha de la medida correctiva, los hechos que dieron base a la misma, la versión de los hechos ofrecida por el (la) estudiante, la orientación ofrecida al (a la) estudiante y una certificación firmada por el (la) agente disciplinario(a) respecto a la veracidad de los hechos narrados. Cuando estos Informes sean 63 preparados por los (las) Profesores(as), los (las) agentes disciplinarios(as) le entregarán copia al (a la) estudiante al cual se refieren, y prepararán un Informe complementario que incluya la versión del (de la) estudiante sobre los hechos y la acción tomada, si alguna. Toda medida correctiva tomada por los (las) agentes disciplinarios(as) podrá ser revisada por el (la) Director(a) de la Sección de Formación y Disciplina, a petición del estudiante, radicada no más tarde de cinco (5) días después de su imposición. i. Notificarán a la Oficina de Recursos Humanos de la agencia que patrocine el adiestramiento sobre cualquier formulación de cargos o acción disciplinaria por faltas graves impuesta por las autoridades universitarias. En el caso de cadetes, también se notificará a los Superintendentes Auxiliares de Integridad Pública y de Asuntos Internos de la Policía de Puerto Rico. j. Notificarán a el (la) Rector(a) aquellas actuaciones de estudiantes que constituyan faltas graves, incluyendo la comisión de tres faltas leves, o de una falta leve con agravantes, acompañado por el expediente administrativo. k. Realizarán inspecciones de rutina y de emergencia, y registros sin orden judicial previa, en los casos y las circunstancias establecidas en este Reglamento. 1. Obtendrán las órdenes judiciales requeridas para los asuntos y circunstancias establecidos en este Reglamento. m. Prepararán y someterán, por conducto de su Supervisor, los informes requeridos sobre las investigaciones que realicen, la comisión de faltas graves, o cualquier otro asunto que le sea requerido por el (la) Presidente(a), el (la) Rector(a), el (la) Oficial Examinador(a) O el (la) Director(a) de la Sección de Formación y Disciplina. Además, deberán comparecer ante cualquiera de dichos(as) funcionarios (as) o ante los tribunales cuando sean debidamente citados. 64
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