Regl. 3137, art. 3 dup5
Dueños de Superficie
Cite as Reglamento Núm. 3137, Art. 3 dup5
Conforme el Artículo 56 (b) (9) de la Ley de Minas,
el 20% de las regalías recibidas por el Secretario bajo este
Capítulo durante los primeros diez (10) años de explotación serán
pagados por el Secretario al dueño de la superficie o los dueños
del terreno comprendido en el arrendamiento, al cual tales regalías aplican. En caso de que el arrendamiento o el depósito
del cual la producción haya surgido, comprenda terrenos pertenecientes a más de un dueño de superficie, la participación de
cada dueño de superficie en el 20% prescrito será determinada
por el Secretario tras escucharles de manera equitativa y justa,
proveyendose que la determinación del Secretario no será causa
para la interrupción O el cese de la perforación O la producción.
De estar pendiente el fallo del Secretario, los dineros de las
regalías recibidas como resultado de producción quedarán en poder del Secretario en plica y sujetas el pago de intereses.