Regl. 3137, art. 3 dup5

Dueños de Superficie

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Cite as Reglamento Núm. 3137, Art. 3 dup5

Conforme el Artículo 56 (b) (9) de la Ley de Minas, el 20% de las regalías recibidas por el Secretario bajo este Capítulo durante los primeros diez (10) años de explotación serán pagados por el Secretario al dueño de la superficie o los dueños del terreno comprendido en el arrendamiento, al cual tales regalías aplican. En caso de que el arrendamiento o el depósito del cual la producción haya surgido, comprenda terrenos pertenecientes a más de un dueño de superficie, la participación de cada dueño de superficie en el 20% prescrito será determinada por el Secretario tras escucharles de manera equitativa y justa, proveyendose que la determinación del Secretario no será causa para la interrupción O el cese de la perforación O la producción. De estar pendiente el fallo del Secretario, los dineros de las regalías recibidas como resultado de producción quedarán en poder del Secretario en plica y sujetas el pago de intereses.
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