Regl. 7669, art. IV-4.3
Rector(a)
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Cite as Reglamento Núm. 7669, Art. IV-4.3
El(La) Rector(a) designará un(a) agente investigador(a) para que investigue aquellos
casos en que esté envuelto algún miembro de la Sección de Formación y Disciplina en el
desarrollo de los hechos o en algún tipo de conflicto de interés, real O aparente, O que
envuelvan agresiones al personal docente o clasificado del Colegio, asà como en casos de
daños a la propiedad del Colegio que envuelvan la restitución, o en cualquier otro tipo de
querella que dicho(a) funcionario(a) determine que deba ser investigada su Oficina.. El (La)
agente investigador(a) cumplirá con las normas establecidas en este Reglamento para el
desarrollo de investigaciones.
El (La) Rector(a) entenderá en los casos de disciplina que envuelvan sanciones de
probatoria por un tiempo definido, suspensión por un tiempo definido, separación definitiva
de Colegio o restitución. A esos efectos designará oficiales examinadores para presidir los
procedimientos de adjudicación que se celebren, los cuales preferiblemente serán abogados.
El (La) Oficial Examinador(a) llevará a cabo los procedimientos adjudicativos establecidos
en este Reglamento para la imposición de acciones disciplinarias y la reconsideración de
medidas correctivas, y rendirá a el (1a) Rector(a) o al (a la) funcionario(a) que éste(a) designe
un informe con las recomendaciones pertinentes.
El (La) Rector(a), después de estudiar el informe y las recomendaciones del (de la)
Oficial Examinador(a), tomará la decisión que entienda que corresponde, la cual notificará al
(a la) estudiante querellado(a), conjuntamente con el Informe del (de la) Oficial
Examinador(a). La determinación final de el (1a) Rector(a), se notificará al (a la) Oficial
Examinador(a) y a la Sección de Formación y Disciplina. Se le notificará al(a la) estudiante de
su derecho a solicitar reconsideración de la decisión de el (la) Rector(a) ante el (la)
Presidente(a) del Colegio, dentro del término de veinte (20) dÃas desde la fecha de archivo en
autos de la notificación de la resolución u orden.
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En armonÃa con la Ley Número 440 de 22 de septiembre de 2004, el Decanato de
Administración del Colegio coordinará con las Escuelas de Derecho reconocidas por el
Tribunal Supremo para que los oficiales examinadores y los jueces administrativos
designados tomen anualmente cursos sobre Derecho Administrativo por no menos de seis
horas lectivas cada año, sin cargo económico para éstos.