Regl. 7669, art. IV-4.3

Rector(a)

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Cite as Reglamento Núm. 7669, Art. IV-4.3

El(La) Rector(a) designará un(a) agente investigador(a) para que investigue aquellos casos en que esté envuelto algún miembro de la Sección de Formación y Disciplina en el desarrollo de los hechos o en algún tipo de conflicto de interés, real O aparente, O que envuelvan agresiones al personal docente o clasificado del Colegio, así como en casos de daños a la propiedad del Colegio que envuelvan la restitución, o en cualquier otro tipo de querella que dicho(a) funcionario(a) determine que deba ser investigada su Oficina.. El (La) agente investigador(a) cumplirá con las normas establecidas en este Reglamento para el desarrollo de investigaciones. El (La) Rector(a) entenderá en los casos de disciplina que envuelvan sanciones de probatoria por un tiempo definido, suspensión por un tiempo definido, separación definitiva de Colegio o restitución. A esos efectos designará oficiales examinadores para presidir los procedimientos de adjudicación que se celebren, los cuales preferiblemente serán abogados. El (La) Oficial Examinador(a) llevará a cabo los procedimientos adjudicativos establecidos en este Reglamento para la imposición de acciones disciplinarias y la reconsideración de medidas correctivas, y rendirá a el (1a) Rector(a) o al (a la) funcionario(a) que éste(a) designe un informe con las recomendaciones pertinentes. El (La) Rector(a), después de estudiar el informe y las recomendaciones del (de la) Oficial Examinador(a), tomará la decisión que entienda que corresponde, la cual notificará al (a la) estudiante querellado(a), conjuntamente con el Informe del (de la) Oficial Examinador(a). La determinación final de el (1a) Rector(a), se notificará al (a la) Oficial Examinador(a) y a la Sección de Formación y Disciplina. Se le notificará al(a la) estudiante de su derecho a solicitar reconsideración de la decisión de el (la) Rector(a) ante el (la) Presidente(a) del Colegio, dentro del término de veinte (20) días desde la fecha de archivo en autos de la notificación de la resolución u orden. 65 En armonía con la Ley Número 440 de 22 de septiembre de 2004, el Decanato de Administración del Colegio coordinará con las Escuelas de Derecho reconocidas por el Tribunal Supremo para que los oficiales examinadores y los jueces administrativos designados tomen anualmente cursos sobre Derecho Administrativo por no menos de seis horas lectivas cada año, sin cargo económico para éstos.
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