Regl. 7669, art. IV-4.4

Presidente(a)

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Cite as Reglamento Núm. 7669, Art. IV-4.4

El (La) Presidente(a) podrá delegar la autoridad de adjudicar finalmente las controversias en reconsideración a uno(a) o más funcionarios (as) o empleados (as) del Colegio, designados como jueces administrativos, que preferiblemente sean abogados, o contratar recursos externos, para que examinen la petición de reconsideración a la luz de la totalidad del expediente y la suficiencia de la prueba. El (La) funcionario(a) designado(a) como juez administrativo deberá considerar dicha moción de reconsideración dentro de los quince (15) días de su presentación. Si la rechaza de plano O no actúa dentro de los quince (15) días, el término para solicitar revisión comenzará a correr nuevamente desde que se notifique dicha denegatoria o desde que expiren esos quince (15) días, según sea el caso. Si tomare alguna determinación en su consideración, el término para solicitar revisión empezará a contarse desde la fecha en que se archive en autos una copia de la notificación de la resolución de la agencia resolviendo definitivamente la moción de reconsideración. El (La) Juez Administrativo, preparará y firmará la resolución del Colegio resolviendo definitivamente la moción de reconsideración, la cual deberá ser emitida y archivada en autos dentro de los noventa (90) días siguientes a la radicación de la moción de reconsideración, salvo que, por justa causa y dentro de esos noventa (90) días, se prorrogue el término para resolver por un período que no excederá de treinta (30) días adicionales. 66 En la Resolución final en reconsideración se le notificará al(a la) estudiante querellado(a) de su derecho a solicitar revisión administrativa dentro de un término de treinta (30) días contados a partir de la fecha del archivo en autos de la copia de la notificación de la resolución final en reconsideración. La Resolución así firmada, se enviará a el (la) Oficial Examinador(a) para su archivo y notificación.
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