Regl. 7669, art. IV-4.4
Presidente(a)
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Cite as Reglamento Núm. 7669, Art. IV-4.4
El (La) Presidente(a) podrá delegar la autoridad de adjudicar finalmente las
controversias en reconsideración a uno(a) o más funcionarios (as) o empleados (as) del
Colegio, designados como jueces administrativos, que preferiblemente sean abogados, o
contratar recursos externos, para que examinen la petición de reconsideración a la luz de la
totalidad del expediente y la suficiencia de la prueba.
El (La) funcionario(a) designado(a) como juez administrativo deberá considerar
dicha moción de reconsideración dentro de los quince (15) dÃas de su presentación. Si la
rechaza de plano O no actúa dentro de los quince (15) dÃas, el término para solicitar revisión
comenzará a correr nuevamente desde que se notifique dicha denegatoria o desde que
expiren esos quince (15) dÃas, según sea el caso. Si tomare alguna determinación en su
consideración, el término para solicitar revisión empezará a contarse desde la fecha en que se
archive en autos una copia de la notificación de la resolución de la agencia resolviendo
definitivamente la moción de reconsideración.
El (La) Juez Administrativo, preparará y firmará la resolución del Colegio
resolviendo definitivamente la moción de reconsideración, la cual deberá ser emitida y
archivada en autos dentro de los noventa (90) dÃas siguientes a la radicación de la moción de
reconsideración, salvo que, por justa causa y dentro de esos noventa (90) dÃas, se prorrogue
el término para resolver por un perÃodo que no excederá de treinta (30) dÃas adicionales.
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En la Resolución final en reconsideración se le notificará al(a la) estudiante
querellado(a) de su derecho a solicitar revisión administrativa dentro de un término de treinta
(30) dÃas contados a partir de la fecha del archivo en autos de la copia de la notificación de la
resolución final en reconsideración. La Resolución asà firmada, se enviará a el (la) Oficial
Examinador(a) para su archivo y notificación.