Regl. 7669, art. IX-9.1
Naturaleza de las Situaciones
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Cite as Reglamento Núm. 7669, Art. IX-9.1
La suspensión sumaria podrá aplicarse en circunstancias tales como las siguientes:
a. Situaciones en las que se percibe un peligro significativo e inminente si se mantiene al
estudiante en el Colegio, por crear una situación peligrosa para el Colegio o los
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intereses protegidos por éste. (ejemplo: sabotaje, motines, intento o amenaza de
asesinatos).
b. Situaciones que constituyan una amenaza real dirigida a una persona o grupo
particular de personas O acompañados de otra conducta O circunstancias que
provoquen una probabilidad inminente de un acto de violencia por parte del
estudiante y que constituyan una situación de emergencia.
C. Comisión de actos criminales que requieren una actuación rápida y rigurosa, tales
como agresiones, uso ilegal de sustancias controladas o que atenten contra la
seguridad pública.
d. Situaciones que puedan constituir un peligro significativo a la propiedad pública.
e. Situaciones que afecten el ambiente de tranquilidad, paz, seguridad y armonÃa que
debe prevalecer en el Colegio y creen un ambiente de aprehensión en las relaciones
interpersonales de la comunidad universitaria.