Regl. 7669, art. IX-9.1

Naturaleza de las Situaciones

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Cite as Reglamento Núm. 7669, Art. IX-9.1

La suspensión sumaria podrá aplicarse en circunstancias tales como las siguientes: a. Situaciones en las que se percibe un peligro significativo e inminente si se mantiene al estudiante en el Colegio, por crear una situación peligrosa para el Colegio o los 88 intereses protegidos por éste. (ejemplo: sabotaje, motines, intento o amenaza de asesinatos). b. Situaciones que constituyan una amenaza real dirigida a una persona o grupo particular de personas O acompañados de otra conducta O circunstancias que provoquen una probabilidad inminente de un acto de violencia por parte del estudiante y que constituyan una situación de emergencia. C. Comisión de actos criminales que requieren una actuación rápida y rigurosa, tales como agresiones, uso ilegal de sustancias controladas o que atenten contra la seguridad pública. d. Situaciones que puedan constituir un peligro significativo a la propiedad pública. e. Situaciones que afecten el ambiente de tranquilidad, paz, seguridad y armonía que debe prevalecer en el Colegio y creen un ambiente de aprehensión en las relaciones interpersonales de la comunidad universitaria.
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