Regl. 7669, art. IX-9.2

Notificación de la Suspensión Sumaria

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Cite as Reglamento Núm. 7669, Art. IX-9.2

El (la) Rector (a) emitirá una orden o resolución que incluya una concisa declaración de las determinaciones de hecho, conclusiones de derecho y las razones de política pública que justifican la decisión de decretar la suspensión sumaria del estudiante y/o prohibir su entrada al Colegio. Además le notificará al(a la) estudiante la fecha señalada para la vista informal, la cual deberá celebrarse ante el (la) Rector(a) O el (la) Oficial Examinador(a) designado(a), dentro de los cinco (5) días de efectividad de la Resolución. La Resolución tendrá efectividad en la fecha de su emisión. El (La) Director(a) de la Sección de Formación y Disciplina notificará personalmente de la Resolución al(a la) estudiante afectado(a). Al entregar el documento al(a la) estudiante, se hará constar, al dorso de la copia, la fecha y el lugar de dicha entrega y el nombre de la 89 persona a quien se entregó, y estampará su firma. La copia se incluirá en el expediente administrativo del (de la) estudiante.
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