Regl. 7669, art. IX-9.2
Notificación de la Suspensión Sumaria
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Cite as Reglamento Núm. 7669, Art. IX-9.2
El (la) Rector (a) emitirá una orden o resolución que incluya una concisa declaración
de las determinaciones de hecho, conclusiones de derecho y las razones de polÃtica pública
que justifican la decisión de decretar la suspensión sumaria del estudiante y/o prohibir su
entrada al Colegio. Además le notificará al(a la) estudiante la fecha señalada para la vista
informal, la cual deberá celebrarse ante el (la) Rector(a) O el (la) Oficial Examinador(a)
designado(a), dentro de los cinco (5) dÃas de efectividad de la Resolución. La Resolución
tendrá efectividad en la fecha de su emisión.
El (La) Director(a) de la Sección de Formación y Disciplina notificará personalmente
de la Resolución al(a la) estudiante afectado(a). Al entregar el documento al(a la) estudiante,
se hará constar, al dorso de la copia, la fecha y el lugar de dicha entrega y el nombre de la
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persona a quien se entregó, y estampará su firma. La copia se incluirá en el expediente
administrativo del (de la) estudiante.