Regl. 7669, art. I dup2

Objetivos De los Procesos de Disciplina

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Cite as Reglamento Núm. 7669, Art. I dup2

53 Los procesos educativos deben realizarse en un ambiente de armonía, tranquilidad, orden, seguridad, salubridad, respeto mutuo entre todos los componentes, y disciplina en el cumplimiento de las leyes, reglamentos, normas, directrices y principios de buena convivencia humana. Las personas responsables de la toma de decisiones deberán tomar en cuenta la opinión de los demás componentes sin claudicar sus funciones discrecionales; pero siempre prefiriendo los procesos democráticos que promuevan la participación de las personas involucradas, de manera que se eviten actuaciones arbitrarias e irrazonables y se garantice un proceso justo e imparcial. En toda decisión o actuación se debe considerar el fin educativo de la institución. El objetivo primordial del proceso disciplinario debe ser prevenir la comisión de violaciones a las normas y reeducar en los patrones de conducta deseados. A los fines de anticipar problemas y buscar soluciones y ayudas se deberán ofrecer seminarios, talleres y otras actividades similares relacionadas con las formas de conducta permitidas y prohibidas. En el proceso educativo siempre se preferirá la persuasión, estimulo y motivación positiva antes de acudir al proceso disciplinario. En caso de que una persona entienda se le han violado sus derechos, o se les afecten en forma ilegal, irrazonable o injusta; O surjan diferencias o controversias que no se puedan resolver, se acudirá inmediatamente a los procedimientos administrativos establecidos para dirimir estas situaciones. Es deber de todo profesor, estudiante, agentes disciplinarios y personal de apoyo, informar a la Sección de Formación y Disciplina todos los detalles sobre la actuación de cualquier estudiante que entienda constituye una infracción a la Ley, Reglamentos, Normas O directrices del Colegio, ya sea por que tuvo conocimiento personal de los hechos 0 advino a su conocimiento por información O creencia.
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