Regl. 7669, art. VI
Definiciones
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Cite as Reglamento Núm. 7669, Art. VI
Los términos de este Reglamento se interpretarán liberalmente para poder llevar a
cabo de manera efectiva sus propósitos. Las palabras y frases usadas en el mismo se
entenderán de acuerdo al uso general y popular de las voces, excepto que los términos
técnicos y las frases usadas en las artes y las ciencias se entenderán según el significado
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admitido por los peritos 0 maestros en la materia a la cual se refieran. Cuando asà lo
justifique su uso, se entenderá que toda palabra usada en singular también incluye el plural y
viceversa y el masculino incluye el femenino y viceversa. Las palabras utilizadas en el tiempo
presente incluyen el tiempo futuro. El término de tiempo dentro del cual debe llevarse a
cabo un acto dado, se computará mediante la exclusión del primer dÃa, pero incluyendo el
último dÃa; si el último dÃa es sábado, domingo o dÃa feriado, también ese dÃa se excluirá. Para
los fines de este Reglamento, las palabras y frases indicadas a continuación tendrán los
significados que a su lado se expresan, salvo que del texto se desprenda claramente un
significado distinto: