Regl. 3137, art. 3 dup6

Inspecciones y Exámenes

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Cite as Reglamento Núm. 3137, Art. 3 dup6

El Secretario, O cualquier persona que él autorice, - 41 - podrá entrar, presentando credenciales que den evidencia de su autoridad, en el área cubierta por cualquier permiso o arrendamiento, al igual que al local de la oficina del arrendatario e inspeccionar y auditar todos los pozos, récords financieros y técnicos, equipo e instalaciones, en cualquier tiempo razonable y de tal manera que no sea detrimental a las operaciones que se estén llevando a cabo, y el tenedor de permiso O arrendatario deberá brindar toda la ayuda que sea necesaria O esencial. Cualquier persona debidamente autorizada tendrá el derecho de tomar muestras y copias de los récords y de llevar a cabo pruebas O los exámenes que él desee, siempre y cuando que tal información y los resultados sean retenidos de manera confidencial por el Secretario, a menos que el revelar los mismos sea requerido en cualquier procedimiento del Secretario O del Estado Libre Asociado contra el tenedor de permiso O el arrendatario. Nada en esta Sección debe tomarse como que evite que el Secretario pueda auditar cualquier récord financiero O de producción sobre las actividades de un período de tiempo con respecto al cual el Secretario no tenga ningún derecho restringido por las leyes en vigor. Ninguna persona sujeta a los requisitos de la Ley de Minas O de este Reglamento, podrá disponer de, destruir o remover del Estado Libre Asociado, ningún récord financiero o de producción mantenido con el propósito de determinar pagos u otros derechos bajo un permiso, arrendamiento O contrato, sin el consentimiento previo por escrito del Secretario.
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