Regl. 3137, art. 3 dup6
Inspecciones y Exámenes
Cite as Reglamento Núm. 3137, Art. 3 dup6
El Secretario, O cualquier persona que él autorice,
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podrá entrar, presentando credenciales que den evidencia de
su autoridad, en el área cubierta por cualquier permiso o
arrendamiento, al igual que al local de la oficina del arrendatario e inspeccionar y auditar todos los pozos, récords financieros y técnicos, equipo e instalaciones, en cualquier
tiempo razonable y de tal manera que no sea detrimental a las
operaciones que se estén llevando a cabo, y el tenedor de permiso O arrendatario deberá brindar toda la ayuda que sea necesaria O esencial. Cualquier persona debidamente autorizada
tendrá el derecho de tomar muestras y copias de los récords y
de llevar a cabo pruebas O los exámenes que él desee, siempre
y cuando que tal información y los resultados sean retenidos
de manera confidencial por el Secretario, a menos que el revelar los mismos sea requerido en cualquier procedimiento del
Secretario O del Estado Libre Asociado contra el tenedor de
permiso O el arrendatario. Nada en esta Sección debe tomarse
como que evite que el Secretario pueda auditar cualquier récord
financiero O de producción sobre las actividades de un perÃodo
de tiempo con respecto al cual el Secretario no tenga ningún
derecho restringido por las leyes en vigor. Ninguna persona sujeta a los requisitos de la Ley de Minas O de este Reglamento,
podrá disponer de, destruir o remover del Estado Libre Asociado,
ningún récord financiero o de producción mantenido con el propósito de determinar pagos u otros derechos bajo un permiso,
arrendamiento O contrato, sin el consentimiento previo por escrito del Secretario.