Regl. 7669, art. VIII-8.1
Notificación de la Medida Propuesta
Length: 290 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 7669, Art. VIII-8.1
En aquellos casos en que la investigación administrativa demuestre la comisión
de faltas graves que podrÃan conllevar la suspensión por un tiempo definido o la separación
definitiva del Colegio, el (la) Director(a) de la Sección de Formación y Disciplina le notificará
al(a la) estudiante por escrito, incluyendo la siguiente información:
77
a. Relación de los hechos y de cada uno de los cargos especificando las infracciones de
cualquier disposición constitucional o de leyes, ordenanzas, reglamentos o normas
debidamente promulgadas, aplicables a los hechos especÃficos del caso que se le
atribuyen;
b. Medidas correctivas propuestas por los (las) agentes disciplinarios(as);
C. Nombre y dirección de los testigos que se tengan en su contra y un resumen de lo
que han declarado;
d. Se le advertirá de su derecho a solicitar una vista formal ante el (la) Oficial
Examinador(a) designada por el (la) Rector(a), dentro de los quince (15) dÃas
siguientes a la fecha de la notificación;
e. Se le advertirá de su derecho a comparecer representado por abogado u otro
consejero O asesor de su elección;
f. La notificación se efectuará personalmente, siempre que ello sea posible, pero
también se permitirá la notificación por correo certificado con acuse de recibo. Las
notificaciones personales serán diligenciadas por los (las) agentes de la Sección de
Seguridad, a quienes la Sección de Formación y Disciplina les entregarán el original
del documento en sobre cerrado y una copia. Al entregar el documento al(a la)
estudiante, el(la) agente hará constar, al dorso de la copia, la fecha y el lugar de dicha
entrega y el nombre de la persona a quien se entregó, y estampará su firma,
devolviendo la copia a la Sección de Formación y Disciplina, para su inclusión en el
expediente administrativo del estudiante.