Regl. 7669, art. VIII-8.1

Notificación de la Medida Propuesta

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Cite as Reglamento Núm. 7669, Art. VIII-8.1

En aquellos casos en que la investigación administrativa demuestre la comisión de faltas graves que podrían conllevar la suspensión por un tiempo definido o la separación definitiva del Colegio, el (la) Director(a) de la Sección de Formación y Disciplina le notificará al(a la) estudiante por escrito, incluyendo la siguiente información: 77 a. Relación de los hechos y de cada uno de los cargos especificando las infracciones de cualquier disposición constitucional o de leyes, ordenanzas, reglamentos o normas debidamente promulgadas, aplicables a los hechos específicos del caso que se le atribuyen; b. Medidas correctivas propuestas por los (las) agentes disciplinarios(as); C. Nombre y dirección de los testigos que se tengan en su contra y un resumen de lo que han declarado; d. Se le advertirá de su derecho a solicitar una vista formal ante el (la) Oficial Examinador(a) designada por el (la) Rector(a), dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de la notificación; e. Se le advertirá de su derecho a comparecer representado por abogado u otro consejero O asesor de su elección; f. La notificación se efectuará personalmente, siempre que ello sea posible, pero también se permitirá la notificación por correo certificado con acuse de recibo. Las notificaciones personales serán diligenciadas por los (las) agentes de la Sección de Seguridad, a quienes la Sección de Formación y Disciplina les entregarán el original del documento en sobre cerrado y una copia. Al entregar el documento al(a la) estudiante, el(la) agente hará constar, al dorso de la copia, la fecha y el lugar de dicha entrega y el nombre de la persona a quien se entregó, y estampará su firma, devolviendo la copia a la Sección de Formación y Disciplina, para su inclusión en el expediente administrativo del estudiante.
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