Regl. 7669, art. VIII-8.10

Procedimientos en las Vistas

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Cite as Reglamento Núm. 7669, Art. VIII-8.10

La vista se celebrará ante el(la) Oficial Examinador(a) y será privada, no abierta al público. Todo el procedimiento deberá grabarse o estenografiarse, quedando dicho récord bajo la custodia de el(la) Oficial Examinador(a). Las partes o interventores podrán comparecer a la vista por derecho propio o asistidas por un abogado. En ningún caso el Colegio estará obligado a proporcionar representación legal a los (las) estudiantes querellados. El testimonio en las vistas se prestará bajo juramento o afirmación. En todos los casos contemplados en este Reglamento, el peso de la prueba recaerá. sobre la parte peticionaria O promovente. Terminada la presentación de la prueba de la parte peticionaria o promovente, el querellado o promovido presentará su prueba. Podrá admitirse UPS prueba de refutación para controvertir cualquier hecho de importancia sustancial que surja de la prueba practicada por la parte querellada 0 promovida. Cuando medien circunstancias especiales que lo justifiquen podrá permitirse al querellado O promovido que presente prueba de contra refutación para controvertir cualquier hecho de importancia sustancial que haya surgido de la prueba de refutación. Se permitirá a la parte 0 a su abogado preguntar y repreguntar al mismo testigo. La repregunta se limitará a hechos cubiertos en el interrogatorio inicial. El (La) Oficial Examinador(a) podrán preguntar y repreguntar a cualquiera de los testigos, preferiblemente una vez concluido el interrogatorio directo y el contra interrogatorio, si lo hubiera. 85 En la vista, dentro de un marco de relativa informalidad, se concederá a todas las partes el tiempo necesario para una divulgación completa de todos los hechos y cuestiones en discusión, la oportunidad de responder, presentar evidencia y argumentar, conducir contrainterrogatorios y someter evidencia en refutación, excepto según haya sido restringida o limitada por las estipulaciones en la conferencia con antelación a la vista. Para facilitar la presentación de prueba, las Reglas de Evidencia no serán aplicables a las vistas administrativas, pero los principios fundamentales de evidencia se podrán utilizar para lograr una solución rápida, justa y económica del procedimiento. Se podrá excluir aquella evidencia que sea impertinente, inmaterial, repetitiva O inadmisible por fundamentos constitucionales o legales basados en privilegios evidenciarios reconocidos por los tribunales de Puerto Rico, tales como la prueba de referencia y evidencia obtenida mediante registros y allanamientos ilegales.
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