Regl. 7669, art. VIII-8.10
Procedimientos en las Vistas
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Cite as Reglamento Núm. 7669, Art. VIII-8.10
La vista se celebrará ante el(la) Oficial Examinador(a) y será privada, no abierta al
público. Todo el procedimiento deberá grabarse o estenografiarse, quedando dicho récord
bajo la custodia de el(la) Oficial Examinador(a).
Las partes o interventores podrán comparecer a la vista por derecho propio o
asistidas por un abogado. En ningún caso el Colegio estará obligado a proporcionar
representación legal a los (las) estudiantes querellados. El testimonio en las vistas se prestará
bajo juramento o afirmación.
En todos los casos contemplados en este Reglamento, el peso de la prueba recaerá.
sobre la parte peticionaria O promovente. Terminada la presentación de la prueba de la parte
peticionaria o promovente, el querellado o promovido presentará su prueba. Podrá admitirse
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prueba de refutación para controvertir cualquier hecho de importancia sustancial que surja
de la prueba practicada por la parte querellada 0 promovida. Cuando medien circunstancias
especiales que lo justifiquen podrá permitirse al querellado O promovido que presente prueba
de contra refutación para controvertir cualquier hecho de importancia sustancial que haya
surgido de la prueba de refutación.
Se permitirá a la parte 0 a su abogado preguntar y repreguntar al mismo testigo. La
repregunta se limitará a hechos cubiertos en el interrogatorio inicial. El (La) Oficial
Examinador(a) podrán preguntar y repreguntar a cualquiera de los testigos, preferiblemente
una vez concluido el interrogatorio directo y el contra interrogatorio, si lo hubiera.
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En la vista, dentro de un marco de relativa informalidad, se concederá a todas las
partes el tiempo necesario para una divulgación completa de todos los hechos y cuestiones
en discusión, la oportunidad de responder, presentar evidencia y argumentar, conducir
contrainterrogatorios y someter evidencia en refutación, excepto según haya sido restringida
o limitada por las estipulaciones en la conferencia con antelación a la vista.
Para facilitar la presentación de prueba, las Reglas de Evidencia no serán aplicables a
las vistas administrativas, pero los principios fundamentales de evidencia se podrán utilizar
para lograr una solución rápida, justa y económica del procedimiento. Se podrá excluir
aquella evidencia que sea impertinente, inmaterial, repetitiva O inadmisible por fundamentos
constitucionales o legales basados en privilegios evidenciarios reconocidos por los tribunales
de Puerto Rico, tales como la prueba de referencia y evidencia obtenida mediante registros y
allanamientos ilegales.