Regl. 7669, art. VIII-8.11
Procedimientos Posteriores las Vistas
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Cite as Reglamento Núm. 7669, Art. VIII-8.11
El (la) Oficial Examinador(a) podrá conceder a las partes un término de quince (15)
dÃas, después de concluir la misma, para la presentación de propuestas sobre
determinaciones de hechos y conclusiones de derecho. Las partes podrán voluntariamente
renunciar a las determinaciones de hechos.
Todo caso sometido a un procedimiento adjudicativo formal ante el (la) Oficial
Examinador(a) deberá ser resuelto dentro de un término de seis (6) meses, desde su
radicación, salvo que podrá ser extendido por consentimiento de las partes O por causa
justificada. Se excluye de este término el tiempo que tome la investigación previa a la
formulación de los cargos.