Regl. 7669, art. VIII-8.11

Procedimientos Posteriores las Vistas

Length: 102 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 7669, Art. VIII-8.11

El (la) Oficial Examinador(a) podrá conceder a las partes un término de quince (15) días, después de concluir la misma, para la presentación de propuestas sobre determinaciones de hechos y conclusiones de derecho. Las partes podrán voluntariamente renunciar a las determinaciones de hechos. Todo caso sometido a un procedimiento adjudicativo formal ante el (la) Oficial Examinador(a) deberá ser resuelto dentro de un término de seis (6) meses, desde su radicación, salvo que podrá ser extendido por consentimiento de las partes O por causa justificada. Se excluye de este término el tiempo que tome la investigación previa a la formulación de los cargos.
Regl. 7669, art. VIII-8.11: Procedimientos Posteriores las Vistas | Justis AI