Regl. 7669, art. VIII-8.12
Informe de el(la) Oficial Examinador(a)
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Cite as Reglamento Núm. 7669, Art. VIII-8.12
El(la) Oficial Examinador(a) preparará un informe para la consideración de el (la)
Rector(a) del Colegio, el cual deberá contener determinaciones de hecho y de derecho, y sus
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recomendaciones. Las determinaciones de hechos y las conclusiones de derecho no podrán
ser "pro forma". Las determinaciones de hecho deberán ser lo suficientemente definidas para
poner a los tribunales en posición de revisar la decisión y determinar si los hechos tal y
como se encontraron probados ofrecen una base razonable para la decisión del Colegio.
El(la) Oficial Examinador(a) deberá de evaluar y resolver los conflictos de prueba del caso
ante su consideración, refiriéndose tanto a los hechos básicos que estimó probados, luego de
resolver cualquier conflicto en la prueba, asà como a las inferencias de hecho que creyó
justificadas, y los hechos que fueron rechazados. No se tendrá que anotar cada conclusión
con la evidencia especÃfica presentada.
En cuanto a las conclusiones de derecho, el(la) Oficial Examinador(a) no se podrá
limitar a recitar O a repetir frases generales que aparecen en las disposiciones legales que
sirvieron como fundamento para su decisión, sino que deberá explicar cuáles son los hechos
probados que dan base a la aplicación de la disposición legal.