Regl. 7669, art. VIII-8.12

Informe de el(la) Oficial Examinador(a)

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Cite as Reglamento Núm. 7669, Art. VIII-8.12

El(la) Oficial Examinador(a) preparará un informe para la consideración de el (la) Rector(a) del Colegio, el cual deberá contener determinaciones de hecho y de derecho, y sus 86 recomendaciones. Las determinaciones de hechos y las conclusiones de derecho no podrán ser "pro forma". Las determinaciones de hecho deberán ser lo suficientemente definidas para poner a los tribunales en posición de revisar la decisión y determinar si los hechos tal y como se encontraron probados ofrecen una base razonable para la decisión del Colegio. El(la) Oficial Examinador(a) deberá de evaluar y resolver los conflictos de prueba del caso ante su consideración, refiriéndose tanto a los hechos básicos que estimó probados, luego de resolver cualquier conflicto en la prueba, así como a las inferencias de hecho que creyó justificadas, y los hechos que fueron rechazados. No se tendrá que anotar cada conclusión con la evidencia específica presentada. En cuanto a las conclusiones de derecho, el(la) Oficial Examinador(a) no se podrá limitar a recitar O a repetir frases generales que aparecen en las disposiciones legales que sirvieron como fundamento para su decisión, sino que deberá explicar cuáles son los hechos probados que dan base a la aplicación de la disposición legal.
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