Regl. 7669, art. VIII-8.15

Mociones de Reconsideración

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Cite as Reglamento Núm. 7669, Art. VIII-8.15

Las mociones de reconsideración se atenderán por el Juez Administrativo que designe el (la) Presidente(a) del Colegio, conforme a lo dispuesto en la Sección 4.4 de este Reglamento. Una vez reciba la Resolución de la moción de reconsideración, el (la) Oficial Examinador(a) archivará copia en los autos, y la notificará a las partes, cumpliendo con los requisitos de notificación establecidos en este Reglamento. Además, remitirá copia de la misma al (a 1a) Rector(a) y al (a la) Director(a) de la Sección de Formación y Disciplina.
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