Regl. 7669, art. VIII-8.2

Notificación a el (la) Oficial Examinador(a)

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Cite as Reglamento Núm. 7669, Art. VIII-8.2

El (La) Director(a) de la Sección de Formación y Disciplina referirá a el (la) Oficial Examinador(a) aquellos casos en que la investigación de dicha Sección demuestre la comisión de faltas graves o faltas leves que podrían conllevar la suspensión por un tiempo 78 definido o la separación definitiva del Colegio y los casos de reconsideraciones de medidas correctivas. El (la) Oficial Examinador(a) efectuará los procedimientos administrativos formales relacionados con la disciplina de los (las) estudiantes. El expediente del caso no contendrá evidencia alguna hasta tanto la misma no haya sido sometida formalmente por alguna de las partes, y no se considerará admitida hasta tanto esto no lo determine el (la) Oficial Examinador(a) en la conferencia con antelación a la vista o en la vista del caso en su fondo.
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