Regl. 7669, art. VIII-8.2
Notificación a el (la) Oficial Examinador(a)
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Cite as Reglamento Núm. 7669, Art. VIII-8.2
El (La) Director(a) de la Sección de Formación y Disciplina referirá a el (la)
Oficial Examinador(a) aquellos casos en que la investigación de dicha Sección demuestre la
comisión de faltas graves o faltas leves que podrÃan conllevar la suspensión por un tiempo
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definido o la separación definitiva del Colegio y los casos de reconsideraciones de medidas
correctivas. El (la) Oficial Examinador(a) efectuará los procedimientos administrativos
formales relacionados con la disciplina de los (las) estudiantes.
El expediente del caso no contendrá evidencia alguna hasta tanto la misma no haya
sido sometida formalmente por alguna de las partes, y no se considerará admitida hasta tanto
esto no lo determine el (la) Oficial Examinador(a) en la conferencia con antelación a la vista
o en la vista del caso en su fondo.