Regl. 7669, art. VIII-8.3

Ausencia de Solicitud de Vista Formal

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Cite as Reglamento Núm. 7669, Art. VIII-8.3

Luego de transcurridos los quince (15) días siguientes a la fecha de la notificación de los cargos, el (la) Director(a) de la Sección de Formación y Disciplina verificará si el (la) estudiante solicitó la vista formal. En caso negativo, referirá el expediente administrativo a el (la) Oficial Examinador(a) para la acción correspondiente. Si el (la) estudiante debidamente notificado de los cargos en su contra no solicita vista formal o ésta no puede celebrarse por acciones del afectado, o éste(a) opta por no decir su versión de los hechos, se entenderá que el (la) querellado(a) acepta los hechos como han sido alegados. El (la) Oficial Examinador(a) examinará el expediente administrativo conforme a las normas establecidas en las Secciones 8.4 y 8.5 de este Reglamento y preparará UCO el Informe con sus recomendaciones para el (la) Rector(a).
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