Regl. 7669, art. VIII-8.4 dup2

Derechos de los (las) estudiantes en los Procedimientos Adjudicativos

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Cite as Reglamento Núm. 7669, Art. VIII-8.4 dup2

Formales En todo procedimiento adjudicativo formal cubierto por este Reglamento se salvaguardarán los siguientes derechos: a Derecho a notificación oportuna de los cargos o querellas o reclamos en contra de una parte. 79 b Derecho a celebración de una vista en la cual podrá examinar y confrontar las pruebas adversas, presentar argumentos y prueba oral y escrita a su favor, contra interrogar testigos y estar representado por abogado. c Derecho a que se haga un expediente de la vista. d Derecho a una adjudicación imparcial el (la) Director(a) de la Sección de Formación y Disciplina, los (las) agentes disciplinarios(as) y los (las) agentes investigadores(as), no podrán actuar como Oficiales Examinadores. El (La) Oficial Examinador(a) no podrán haber tenido contacto previo sustancial con la prueba; ni podrán tener interés económico en el resultado del caso O cualquier otro tipo de conflicto de intereses; ni prejuicio personal contra una parte; o estar predispuestos hacia cierta posición que una parte mantiene en el caso. e Derecho a que la decisión sea basada en evidencia sustancial que surja de la totalidad del expediente Las decisiones que emitan los organismos disciplinarios del Colegio estarán basadas en el expediente y las determinaciones de hechos tienen que estar sostenidas por evidencia sustancial. No se solicitará ni obtendrá evidencia secreta que destruya O modifique el efecto de la evidencia presentada en la vista, sin dar oportunidad a las partes interesadas para conocer, explicar O rebatir esa evidencia secreta. No se tomarán en consideración para rendir la decisión ningún contacto o comunicación ex-parte hecho con posterioridad a la vista, mediante entrevistas, inspecciones de campo, reuniones o informes de otras agencias, a menos que se le ofrezca a la parte afectada la oportunidad de refutar dicha prueba. 80
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