Regl. 7669, art. VIII-8.4 dup2
Derechos de los (las) estudiantes en los Procedimientos Adjudicativos
Length: 288 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 7669, Art. VIII-8.4 dup2
Formales
En todo procedimiento adjudicativo formal cubierto por este Reglamento se
salvaguardarán los siguientes derechos:
a Derecho a notificación oportuna de los cargos o querellas o reclamos en
contra de una parte.
79
b Derecho a celebración de una vista en la cual podrá examinar y confrontar las
pruebas adversas, presentar argumentos y prueba oral y escrita a su favor,
contra interrogar testigos y estar representado por abogado.
c Derecho a que se haga un expediente de la vista.
d Derecho a una adjudicación imparcial el (la) Director(a) de la Sección de
Formación y Disciplina, los (las) agentes disciplinarios(as) y los (las) agentes
investigadores(as), no podrán actuar como Oficiales Examinadores. El (La)
Oficial Examinador(a) no podrán haber tenido contacto previo sustancial
con la prueba; ni podrán tener interés económico en el resultado del caso O
cualquier otro tipo de conflicto de intereses; ni prejuicio personal contra una
parte; o estar predispuestos hacia cierta posición que una parte mantiene en
el caso.
e
Derecho a que la decisión sea basada en evidencia sustancial que surja de la
totalidad del expediente Las decisiones que emitan los organismos
disciplinarios del Colegio estarán basadas en el expediente y las
determinaciones de hechos tienen que estar sostenidas por evidencia
sustancial. No se solicitará ni obtendrá evidencia secreta que destruya O
modifique el efecto de la evidencia presentada en la vista, sin dar oportunidad
a las partes interesadas para conocer, explicar O rebatir esa evidencia secreta.
No se tomarán en consideración para rendir la decisión ningún contacto o
comunicación ex-parte hecho con posterioridad a la vista, mediante
entrevistas, inspecciones de campo, reuniones o informes de otras agencias, a
menos que se le ofrezca a la parte afectada la oportunidad de refutar dicha
prueba.
80