Regl. 7669, art. VIII-8.5
Conocimiento Oficial
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Cite as Reglamento Núm. 7669, Art. VIII-8.5
El(la) Oficial Examinador(a) podrá, a iniciativa propia o a petición de parte, tomar
conocimiento oficial de hechos indisputables, de los cuales no puede razonablemente
dudarse, en cualquier etapa de los procedimientos. Ello incluye:
a. Los que no son razonablemente objeto de controversia por ser de conocimiento
general dentro de la jurisdicción territorial(ejemplo: de que los efectos del alcohol
reducen el grado de percepción, concentración, agilidad mental y destreza motora, y
de que, a mayor consumo, menos habilidad).
b. Los que sean susceptibles de determinación inmediata y exacta recurriendo a fuentes
cuya exactitud no puede ser razonablemente cuestionada. (ejemplo: los
procedimientos celebrados, de la sentencia, orden o resolución dictada en otra causa
seguida ante el(la) Oficial Examinador(a) y otros organismos del Colegio, y hasta en
otro tribunal de la misma jurisdicción, examinando el expediente.). En este caso la
fuente tiene que ser identificada con precisión de manera que su exactitud pueda ser
impugnada. No se podrá tomar conocimiento de hechos adjudicativos que
meramente le consten al juzgador de conocimiento personal.
C. Se le notificará a la parte adversa para dar oportunidad a ésta de prepararse y
enfrentarse a la solicitud, si asà lo estima conveniente. Una parte tiene derecho a ser
oÃda en torno a si procede tomar conocimiento oficial.
También podrán tomar conocimiento libremente de hechos legislativos y hacer sus
propias investigaciones sobre éstos. (ejemplo: estadÃsticas sobre accidentes de tránsito), y del
derecho aplicable a la controversia ante ellos.
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