Regl. 7669, art. VIII-8.5

Conocimiento Oficial

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Cite as Reglamento Núm. 7669, Art. VIII-8.5

El(la) Oficial Examinador(a) podrá, a iniciativa propia o a petición de parte, tomar conocimiento oficial de hechos indisputables, de los cuales no puede razonablemente dudarse, en cualquier etapa de los procedimientos. Ello incluye: a. Los que no son razonablemente objeto de controversia por ser de conocimiento general dentro de la jurisdicción territorial(ejemplo: de que los efectos del alcohol reducen el grado de percepción, concentración, agilidad mental y destreza motora, y de que, a mayor consumo, menos habilidad). b. Los que sean susceptibles de determinación inmediata y exacta recurriendo a fuentes cuya exactitud no puede ser razonablemente cuestionada. (ejemplo: los procedimientos celebrados, de la sentencia, orden o resolución dictada en otra causa seguida ante el(la) Oficial Examinador(a) y otros organismos del Colegio, y hasta en otro tribunal de la misma jurisdicción, examinando el expediente.). En este caso la fuente tiene que ser identificada con precisión de manera que su exactitud pueda ser impugnada. No se podrá tomar conocimiento de hechos adjudicativos que meramente le consten al juzgador de conocimiento personal. C. Se le notificará a la parte adversa para dar oportunidad a ésta de prepararse y enfrentarse a la solicitud, si así lo estima conveniente. Una parte tiene derecho a ser oída en torno a si procede tomar conocimiento oficial. También podrán tomar conocimiento libremente de hechos legislativos y hacer sus propias investigaciones sobre éstos. (ejemplo: estadísticas sobre accidentes de tránsito), y del derecho aplicable a la controversia ante ellos. 81
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