Regl. 7669, art. VIII-8.6

Intervención

Length: 204 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 7669, Art. VIII-8.6

Cualquier persona que tenga un interés legítimo en un procedimiento adjudicativo ante el (la) Oficial Examinador(a) podrá someter una solicitud por escrito y debidamente fundamentada para que se le permita intervenir O participar en dicho procedimiento. El(la) Oficial Examinador(a) podrá conceder o denegar la solicitud, a su discreción, tomando en consideración, entre otros factores, los siguientes: 1. si el interés del peticionario puede ser afectado adversamente por el procedimiento; 2. no existen otros medios en derecho para que el peticionario pueda proteger adecuadamente su interés; 3. si su interés ya esté representado adecuadamente por las partes en el procedimiento; 4. si su participación puede ayudar razonablemente a preparar un expediente más completo del procedimiento o puede extender O dilatar excesivamente el procedimiento; 5. si el peticionario representa o es portavoz de otros grupos o entidades de la comunidad; o, 6. si puede aportar información, pericia, conocimientos especializados o asesoramiento técnico que no estaría disponible de otro modo en el procedimiento. Estos criterios se deben aplicar liberalmente y se podrá requerir evidencia adicional para poder emitir la determinación correspondiente. Si el(la) Oficial Examinador(a) decide denegar la solicitud, notificará su determinación por escrito al peticionario, los fundamentos para la misma y el recurso de revisión disponible.
Regl. 7669, art. VIII-8.6: Intervención | Justis AI