Regl. 7669, art. VIII-8.6
Intervención
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Cite as Reglamento Núm. 7669, Art. VIII-8.6
Cualquier persona que tenga un interés legÃtimo en un procedimiento adjudicativo
ante el (la) Oficial Examinador(a) podrá someter una solicitud por escrito y debidamente
fundamentada para que se le permita intervenir O participar en dicho procedimiento.
El(la) Oficial Examinador(a) podrá conceder o denegar la solicitud, a su discreción,
tomando en consideración, entre otros factores, los siguientes:
1. si el interés del peticionario puede ser afectado adversamente por el procedimiento;
2. no existen otros medios en derecho para que el peticionario pueda proteger
adecuadamente su interés;
3. si su interés ya esté representado adecuadamente por las partes en el procedimiento;
4. si su participación puede ayudar razonablemente a preparar un expediente más
completo del procedimiento o puede extender O dilatar excesivamente el
procedimiento;
5. si el peticionario representa o es portavoz de otros grupos o entidades de la
comunidad; o,
6. si puede aportar información, pericia, conocimientos especializados o asesoramiento
técnico que no estarÃa disponible de otro modo en el procedimiento.
Estos criterios se deben aplicar liberalmente y se podrá requerir evidencia adicional
para poder emitir la determinación correspondiente. Si el(la) Oficial Examinador(a) decide
denegar la solicitud, notificará su determinación por escrito al peticionario, los fundamentos
para la misma y el recurso de revisión disponible.