Regl. 7669, art. VIII-8.7 dup2
Conferencia y Procedimientos con Antelación a la Vista
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Cite as Reglamento Núm. 7669, Art. VIII-8.7 dup2
El(la) Oficial Examinador(a) podrá citar a una conferencia con antelación a la vista a
todas las partes, por iniciativa propia O a petición de una de las partes, para lograr un acuerdo
o simplificar las cuestiones o la prueba a considerarse en la vista, y aceptarse estipulaciones
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entre las partes para resolver controversias, siempre que determine que ello sirve a los
mejores intereses públicos. Las partes deberán radicar un informe sobre la conferencia con
no menos de cinco (5) días laborables anteriores a la fecha de la vista. Se permitirán los
mecanismos de descubrimiento de prueba, conforme a las Reglas de Procedimiento Civil de
1979.
La parte proponente de prueba documental tendrá la obligación de suplir a la parte
adversa copia de los documentos a ser presentados. La copia se suplirá con anterioridad a la
celebración de la vista, salvo que medien circunstancias extraordinarias.