Regl. 7669, art. VIII-8.8 dup2

Citación de Testigos o Peritos y Requerimientos de Información

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Cite as Reglamento Núm. 7669, Art. VIII-8.8 dup2

El(la) Oficial Examinador(a) podrá emitir órdenes para la citación de testigos y para la producción de documentos, materiales u otros objetos; y órdenes protectoras conforme a la Regla 23 de las Reglas de Procedimiento Civil de 1979. En caso de incumplimiento de una orden o requerimiento emitido al amparo de de esta sección, el Colegio podrá presentar una solicitud en auxilio de su jurisdicción en la sala con competencia del Tribunal de Primera Instancia, y éste podrá emitir una orden judicial en la que ordene el cumplimiento de la persona en cuestión bajo apercibimiento de que incurrirá en desacato si no cumple con dicha orden. Las partes serán responsables de la citación de sus testigos. En aquellos casos en que sea necesaria la citación de testigos O peritos por el (la) Oficial Examinador(a), las partes deberán someter por escrito los nombres y la dirección postal correcta de éstos, con no menos de veinte (20) días calendario con antelación a la vista. Las citaciones de testigos o peritos se harán por correo ordinario, facsímile o por diligenciamiento mediante entrega personal. Si la citación se realizara mediante diligenciamiento personal, el (la) Oficial Examinador(a) entregará al agente de la Sección de Seguridad del Colegio los documentos necesarios para llevar a cabo la gestión, copia de los 83 cuales será devuelta a el (la) Oficial Examinador(a). El(La) agente hará constar, al dorso de la copia, la fecha y el lugar de dicha entrega y el nombre de la persona a quien se entregó, y estampará su firma, Si la persona citada por el (la) Oficial Examinador(a) se negara a comparecer, cualquiera de las partes podrá solicitar del Tribunal de Primera Instancia que se ordene a dicho testigo comparecer y testificar ante la Junta. Ninguna persona debidamente citada para vista será excusada de comparecer excepto por causa mayor que así se acredite ante el (la) Oficial Examinador(a). Los testigos, se retirarán del salón de sesiones una vez hayan sido juramentados, hasta que les llegue el momento de prestar su declaración. Se designará a un notario para que tome los juramentos, quien dejará consignado para el récord el número de su licencia.
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