Regl. 7669, art. VIII-8.9
Notificación de las Vistas
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Cite as Reglamento Núm. 7669, Art. VIII-8.9
Se notificará por escrito a las partes e interventores, por correo o personalmente,
con no menos de quince(15) días de anticipación de la fecha de la vista, excepto que por
causa justificada y consignada en la notificación, sea necesario acortar dicho período. La
notificación debe incluir lo siguiente:
a. Fecha, hora y lugar en que se celebrará la vista, así como su naturaleza y propósito.
b. Advertencia de que las partes pueden comparecer asistidas de abogados, pero no
estarán obligadas a estar así representadas.
C. Cita de la ley o reglamento que autoriza la celebración de la vista.
d. Disposiciones de ley o reglamento que se imputan infringidas y hechos constitutivos
de tal infracción.
e. Apercibimiento de las medidas que el(la) Oficial Examinador(a) podrá tomar si una
parte no comparece a la vista.
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f. Advertencia de que la vista no podrá ser suspendida El(la) Oficial Examinador(a)
no podrá suspender una vista ya señalada, a menos que se solicite por escrito
indicando las causas que justifican dicha suspensión, con cinco(5) días de
anticipación a la fecha de dicha vista, y se notifique dentro de dicho término con
copia de la solicitud a las demás partes e interventores.