Regl. 7669, art. VIII-8.9

Notificación de las Vistas

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Cite as Reglamento Núm. 7669, Art. VIII-8.9

Se notificará por escrito a las partes e interventores, por correo o personalmente, con no menos de quince(15) días de anticipación de la fecha de la vista, excepto que por causa justificada y consignada en la notificación, sea necesario acortar dicho período. La notificación debe incluir lo siguiente: a. Fecha, hora y lugar en que se celebrará la vista, así como su naturaleza y propósito. b. Advertencia de que las partes pueden comparecer asistidas de abogados, pero no estarán obligadas a estar así representadas. C. Cita de la ley o reglamento que autoriza la celebración de la vista. d. Disposiciones de ley o reglamento que se imputan infringidas y hechos constitutivos de tal infracción. e. Apercibimiento de las medidas que el(la) Oficial Examinador(a) podrá tomar si una parte no comparece a la vista. 84 f. Advertencia de que la vista no podrá ser suspendida El(la) Oficial Examinador(a) no podrá suspender una vista ya señalada, a menos que se solicite por escrito indicando las causas que justifican dicha suspensión, con cinco(5) días de anticipación a la fecha de dicha vista, y se notifique dentro de dicho término con copia de la solicitud a las demás partes e interventores.
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