Regl. 7669, art. VII-7.1
Notificación de la Medida Propuesta
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Cite as Reglamento Núm. 7669, Art. VII-7.1
Excepto cuando sólo ha mediado una amonestación verbal, antes de hacer efectiva
una medida correctiva, el (la) Director(a) de la Sección de Formación y Disciplina, le
notificará al estudiante por escrito, incluyendo la siguiente información:
a. Relación de los hechos y de cada uno de los cargos especificando las infracciones de
cualquier disposición constitucional o de leyes, ordenanzas, reglamentos o normas
debidamente promulgadas, aplicables a los hechos específicos del caso que se le
atribuyen;
b. Medidas correctivas propuestas por los (las) agentes disciplinarios(as);
C. Nombre y dirección de los testigos que se tengan en su contra y un resumen de lo
que han declarado;
d. Si se trata de la tercera falta leve que comete el estudiante, o de una falta leve con
circunstancias agravantes, se le advertirá de su derecho a tener la oportunidad de ser
oído por el (la) Decano(a) de Asuntos Estudiantiles, y. de presentar prueba a su favor,
verbalmente o por escrito. En estos casos, se le citará para una reunión o vista
informal dentro de los próximos cinco días, donde se le conceda una oportunidad
razonable a ser oído por el (la) Decano(a) de Asuntos Estudiantiles, antes de
procederse con la acción disciplinaria. Si el (la) estudiante afectado no comparece a
la reunión o ésta no puede celebrarse por acciones del afectado, o éste opta por no
decir su versión de los hechos, se entenderá que el querellado acepta los hechos
como han sido alegados, y se procederá a imponerle la medida correctiva.