Regl. 7669, art. VII-7.2
Procedimiento en la Vista Informal
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Cite as Reglamento Núm. 7669, Art. VII-7.2
El propósito de la vista informal es proveer al (a la) estudiante una oportunidad para
que exprese su versión de los hechos, refutar las alegaciones, explicar por qué no debe
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resolverse en su contra, y presentar evidencia a favor de sus intereses, sin que se acarreen
tardanzas excesivas en el proceso.
La misma no debe ser compleja, complicada, extensa o formal. No es una vista
evidenciaria. Esta vista provee al querellado la oportunidad de dar su versión de lo sucedido
en un ambiente informal.
En la vista informal no se establecerán procedimientos de descubrimiento de prueba,
ni vistas adversativas formales, ni se concederá el derecho a confrontar toda la prueba en su
contra. Se garantizará el derecho a tener una adjudicación imparcial basada en el expediente
del caso.
Una vez comparece el (la) estudiante afectado, el (la) Decano(a) de Asuntos
Estudiantiles, mediante una breve explicación respaldada con determinaciones de hechos y
de derecho, debe responder a sus planteamientos y notificarle su determinación. Se le
notificará de su derecho a solicitar una reconsideración de una resolución que le sea adversa,
ante el (la) Oficial Examinador(a) del Colegio, dentro de cinco (5) dÃas a partir de la
notificación de la resolución. Se le notificará su derecho a revisar judicialmente la misma.
La reconsideración de las decisiones emitidas en procedimientos informales se regirá
por las mismas normas de los procedimientos formales relacionados con las acciones
disciplinarias.