Regl. 7669, art. VI-6.1
Acción Disciplinaria
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Cite as Reglamento Núm. 7669, Art. VI-6.1
Aquella sanción recomendada por el personal docente, el (la) Director(a) de la
Sección de Formación y Disciplina, O el (la) oficial examinador(a) e impuesta por el*o la
Rector(a), que forman parte del expediente del (de la) estudiante o cadete en adiestramiento,
por la comisión de faltas graves. Éstas pueden consistir de amonestaciones escritas,
suspensión temporera de privilegios, asignación de trabajo en los predios, probatoria por
tiempo definido, restitución, suspensión, separación definitiva, o una combinación de éstas.