Regl. 3137, art. 3 dup9
Permisos de Perforación para Pozos de Desarrollo
Cite as Reglamento Núm. 3137, Art. 3 dup9
(a) Se requerirá un permiso de perforación para cada pozo
de desarrollo. La solicitud de permiso cumplirá con los requisitos
de la Sección 2 del CapÃtulo 8, con las siguientes excepciones:
(i) Si se va a usar el mismo equipo utilizado para la
perforación del pozo de descubrimiento, pueden
omitirse las pártidas (a), (b) y (c)
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(ii) Las profundidades anticipadas de la intersección
de la perforación con todas las formaciones, desde
la superficie hasta la profundidad total, se deberan sumar. En el caso de pozos direccionales,
tanto la profundidad medida como la profundidad
vertical verdadera deberá de indicarse.