Regl. 3137, art. 3 dup9

Permisos de Perforación para Pozos de Desarrollo

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Cite as Reglamento Núm. 3137, Art. 3 dup9

(a) Se requerirá un permiso de perforación para cada pozo de desarrollo. La solicitud de permiso cumplirá con los requisitos de la Sección 2 del Capítulo 8, con las siguientes excepciones: (i) Si se va a usar el mismo equipo utilizado para la perforación del pozo de descubrimiento, pueden omitirse las pártidas (a), (b) y (c) 69 (ii) Las profundidades anticipadas de la intersección de la perforación con todas las formaciones, desde la superficie hasta la profundidad total, se deberan sumar. En el caso de pozos direccionales, tanto la profundidad medida como la profundidad vertical verdadera deberá de indicarse.
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