Regl. 7669, art. VI-6.18
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Cite as Reglamento Núm. 7669, Art. VI-6.18
Aquellas violaciones de este Reglamento 0 de cualquier ley u otro reglamento
aplicable que conlleven la imposición de acciones disciplinarias que conlleven la suspensión
por tiempo definido o la separación definitiva del Colegio.