Regl. 7669, art. VI-6.1 dup2
Inspecciones Periódicas de Rutina
Length: 523 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 7669, Art. VI-6.1 dup2
Los (Las) agentes disciplinarios(as) inspeccionarán diariamente, sin previo aviso, las
áreas de estudio y los espacios abiertos del Colegio para verificar el cumplimiento de este
70
Reglamento. La inspección de los salones de clases se efectuará fuera de los periodos
lectivos.
Los (Las) agentes disciplinarios(as) podrán hacer inspecciones de rutina en las
habitaciones y áreas de residencia con el fin de mantener un ambiente educativo propicio
para el logro de los fines y objetivos del Colegio, o para cualquier otro fin valido, siempre y
cuando se cumpla estrictamente con lo dispuesto en este ArtÃculo y el o los residentes estén
presentes.
A los fines de proteger la expectativa razonable de intimidad de los (las) estudiantes,
Los (Las) agentes disciplinarios(as) tocarán la puerta, se identificarán y anunciarán el
propósito de su entrada, esperando a que uno de los (las) estudiantes abra la puerta.
a Notificación de las Inspecciones
Toda inspección rutinaria tiene que notificarse a los residentes por escrito,
excepto cuando sean para verificar la cantidad de estudiantes presentes e informarle
al servicio de alimentos, o en el caso de inspecciones de emergencia, según
establecido más adelante en este Reglamento.
b Forma de la Notificación de Inspecciones
La Notificación de Inspección a los residentes se colocará en las puertas de
entrada de las habitaciones y en los tablones de información de cada piso, con no
menos de cinco (5) ni más de diez (10) dÃas de antelación, excepto en el caso de
inspecciones de emergencia.
C. Objetivo de las Inspecciones de Rutina
Las inspecciones periódicas de rutina tienen como único propósito
salvaguardar la limpieza, salubridad, seguridad, orden, disciplina y la convivencia de
los residentes, asà como la integridad de la propiedad universitaria. Las mismas
propiciarán que en las habitaciones haya un ambiente de descanso óptimo y que se
71
conserve la propiedad de la institución en buen estado. A causa de estos objetivos
limitados, durante las inspecciones de rutina los (las) agentes disciplinarios(as) se
limitarán a observar aquello que esté a plena vista en la habitación, sin ejercer ningún
tipo de amenaza, intimidación, fuerza o violencia. No abrirán gavetas, puertas de
armarios ni bolsas u otros recipientes cerrados, a menos que el (la) estudiante
propietario de sus contenidos consienta voluntariamente, en forma expresa a o tácita,
al registro, sin que medie ningún tipo de coacción. Se entenderá que existe un
consentimiento tácito cuando el(ia) estudiante, estando en pleno uso de sus
capacidades mentales y fÃsicas, y con conocimiento de las protecciones legales
existentes, no objeta la intervensión con su propiedad y abre el acceso a la misma
para que sea examinada por los(las) agentes disciplinarios(as).
d.
Objetos Ocupados en Inspecciones
Aquellos objetos lÃcitos, pero prohibidos en las habitaciones, que se ocupen
durante una inspección, serán retenidos en la Sección de Formación y Disciplina
hasta tanto el (la) estudiante esté en condiciones de retirarlos del Colegio y firme un
documento en que haga constar que los retirará.
e. Derecho de los Residentes a estar Presentes
Los estudiantes residentes de una habitación que sea objeto de una
inspección rutinaria tendrán derecho a estar presentes en la habitación desde el
comienzo hasta el final de la inspección.