Regl. 7669, art. VI-6.1 dup2

Inspecciones Periódicas de Rutina

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Cite as Reglamento Núm. 7669, Art. VI-6.1 dup2

Los (Las) agentes disciplinarios(as) inspeccionarán diariamente, sin previo aviso, las áreas de estudio y los espacios abiertos del Colegio para verificar el cumplimiento de este 70 Reglamento. La inspección de los salones de clases se efectuará fuera de los periodos lectivos. Los (Las) agentes disciplinarios(as) podrán hacer inspecciones de rutina en las habitaciones y áreas de residencia con el fin de mantener un ambiente educativo propicio para el logro de los fines y objetivos del Colegio, o para cualquier otro fin valido, siempre y cuando se cumpla estrictamente con lo dispuesto en este Artículo y el o los residentes estén presentes. A los fines de proteger la expectativa razonable de intimidad de los (las) estudiantes, Los (Las) agentes disciplinarios(as) tocarán la puerta, se identificarán y anunciarán el propósito de su entrada, esperando a que uno de los (las) estudiantes abra la puerta. a Notificación de las Inspecciones Toda inspección rutinaria tiene que notificarse a los residentes por escrito, excepto cuando sean para verificar la cantidad de estudiantes presentes e informarle al servicio de alimentos, o en el caso de inspecciones de emergencia, según establecido más adelante en este Reglamento. b Forma de la Notificación de Inspecciones La Notificación de Inspección a los residentes se colocará en las puertas de entrada de las habitaciones y en los tablones de información de cada piso, con no menos de cinco (5) ni más de diez (10) días de antelación, excepto en el caso de inspecciones de emergencia. C. Objetivo de las Inspecciones de Rutina Las inspecciones periódicas de rutina tienen como único propósito salvaguardar la limpieza, salubridad, seguridad, orden, disciplina y la convivencia de los residentes, así como la integridad de la propiedad universitaria. Las mismas propiciarán que en las habitaciones haya un ambiente de descanso óptimo y que se 71 conserve la propiedad de la institución en buen estado. A causa de estos objetivos limitados, durante las inspecciones de rutina los (las) agentes disciplinarios(as) se limitarán a observar aquello que esté a plena vista en la habitación, sin ejercer ningún tipo de amenaza, intimidación, fuerza o violencia. No abrirán gavetas, puertas de armarios ni bolsas u otros recipientes cerrados, a menos que el (la) estudiante propietario de sus contenidos consienta voluntariamente, en forma expresa a o tácita, al registro, sin que medie ningún tipo de coacción. Se entenderá que existe un consentimiento tácito cuando el(ia) estudiante, estando en pleno uso de sus capacidades mentales y físicas, y con conocimiento de las protecciones legales existentes, no objeta la intervensión con su propiedad y abre el acceso a la misma para que sea examinada por los(las) agentes disciplinarios(as). d. Objetos Ocupados en Inspecciones Aquellos objetos lícitos, pero prohibidos en las habitaciones, que se ocupen durante una inspección, serán retenidos en la Sección de Formación y Disciplina hasta tanto el (la) estudiante esté en condiciones de retirarlos del Colegio y firme un documento en que haga constar que los retirará. e. Derecho de los Residentes a estar Presentes Los estudiantes residentes de una habitación que sea objeto de una inspección rutinaria tendrán derecho a estar presentes en la habitación desde el comienzo hasta el final de la inspección.
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