Regl. 7669, art. VI-6.2

Cadetes

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Cite as Reglamento Núm. 7669, Art. VI-6.2

Todo miembro de la Policía de Puerto Rico, incluyendo a los agentes encubiertos, y/o de una Policía Municipal que no haya cumplido el requisito de adiestramiento básico que ofrece el Colegio Universitario de Justicia Criminal y sus facilidades en Villalba.
Regl. 7669, art. VI-6.2: Cadetes | Justis AI